La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la decisión de no descontar el 5% de la Prestación por Permanencia a un jubilado que percibe su haber y una renta vitalicia. “No se percibe el peligro en la demora que implica para el accionante la devolución”, sostuvo el Tribunal.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad
Social confirmó el fallo de Primera Instancia en autos “Arana, Marcio Ricardo
c/ ANSEs s/ Medidas Cautelares” que rechazó una cautelar tendiente a cese la
reducción del 5% sobre el haber jubilatorio del actor en concepto de cargo por
baja del concepto Prestación Adicional por Permanencia.
Se trató del caso de un hombre, titular de un haber
jubilatorio y de una renta vitalicia previsional que, si se suman, lo hacen
percibir un haber superior a los $ 17.194,3
El Tribunal, integrado por los jueces Nora Dorado,
Emilio Fernández y Luis Herrero, rechazó la apelación del accionante por
estimar que no se observaba en el caso el peligro en la demora invocado por la
accionante respecto de la devolución del 5% oportunamente retenido por ANSES.
A tales efectos, los camaristas recordaron que es
doctrina del propio Cuerpo que no corresponde la incorporación provisional de
los aumentos ordenados por el Dec. 2807/93 con las modificaciones introducidas
en los Decretos 1275/05, 1223/06, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con carácter
remunerativo y bonificable al haber mensual si no se acredita el peligro en la
demora.
“Pues el titular mantiene la percepción del haber
sin invocar circunstancia alguna que pueda restar eficacia a un eventual
reconocimiento del derecho invocado mediante la sentencia de mérito”, señala el
fallo.
“Ello así, no se justifica el dictado de una decisión anticipada y provisoria que coincida con el contenido mismo de la sentencia final a la que se aspira, por cuanto no se ha demostrado la configuración del perjuicio irreparable que resulte de diferir la dilucidación del punto a la oportunidad del dictado de aquélla”, concluyó la Cámara Federal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75060/seguridad-social/no-hay-cautelares-para-las-jubilaciones-altas.html