La Justicia de Córdoba ordenó que se indemnice con 57 mil dólares a una mujer que compró un departamento en fideicomiso, pero que no le fue entregado en la fecha pactada por no haber sido terminado. Aplicando las leyes del consumidor, el fallo dispuso que la directora de la empresa y dueña del inmueble responda solidariamente.
Según surge de la sentencia de autos “Ahumada, Mariela Florencia c/Oliver Group
S.A. y Otro – Ordinarios – Otros – Recurso de apelación”, la actora “ había
suscripto todos sus términos al contrato
de “Fideicomiso Canadian Plaza”, pasando a formar parte del mismo en carácter
de Fiduciantes y beneficiarios”. Poco tiempo después se instruyó un nuevo
fideicomiso de administración de obra, para cuya operación se suscribió una
reserva al referéndum de compra, en la que la accionante se obligó a la futura
celebración del boleto de compraventa del P.H. Todos los documentos también
habían sido suscriptos por la directora de la firma demandada,
En el expediente además se comprobó que la
compradora realizó las operaciones con fines habitacionales, como destinataria
final del departamento, pero pese a todo ello, el mismo no le fue entregado en
la fecha pactada porque aún se estaba construyendo el edificio.
La firma alegó en la contestación de la demanda que
la dilación obedeció a causas imprevistas e inevitables, especialmente la
necesidad de realizar submuraciones, y que la compradora no podía ser
considerada consumidora, porque, habiéndose incorporado al fideicomiso en
calidad de fiduciante y beneficiaria, se la debía tener como inversionista “que
asume un riesgo empresario”. La Justicia le rechazó todas sus defensas.
El fallo de Primera Instancia, en ese sentido, fue
categórico, encuadró el caso como el de una relación de consumo, ya que
estipuló que se trataba de un contrato de adhesión por el cual se incorporó a
un Fideicomiso en calidad de fiduciante y beneficiaria y una reserva ad referéndum
de compra de una unidad ubicada en un tercer piso de un edificio,
El mismo criterio mantuvieron los camaristas
Alfredo Zarza, Walter Simes y Silva Palacio de Caeiro, quienes señalaron que si
los fiduciantes pueden ser consumidores “cuando firman el contrato de adhesión
al fideicomiso existente, con mayor razón pueden ser considerados consumidores
cuando, como en este caso, lo suscriben sin que el fideicomiso no se encuentre
siquiera instrumentado conforme a derecho”.
“En tales condiciones, no hay obstáculo que impida
considerar que la actora ha sido una consumidora en la contratación”, reforzó
el fallo, que hace hincapié en que la Ley de Defensa del Consumidor “al haber
incorporado expresamente los ‘negocios inmobiliarios’, categoría de la cual
participa el fideicomiso inmobiliario en todas sus formas, sirve como un freno
a los proveedores que constituyen la parte fuerte del contrato y protege a los
pequeños inversores que pretenden adquirir una vivienda mediante esta
modalidad”.
Según la Alzada, en el caso hubo un incumplimiento
al deber de información respecto de la actora, ya que ella suscribió un
contrato “creyendo incorporarse como beneficiaria y fiduciante, sin poder
advertir de la documentación entregada que el fideicomiso no existía y que, en
consecuencia, tampoco existía patrimonio de afectación”.
Para el juez Zarza, autor del voto al que luego
adhirieron sus compañeros de Sala, el hecho de que la operación entre las
partes haya incluido la adhesión de la actora como fiduciante y beneficiaria al
fideicomiso que, a su criterio, en ese momento no existía, no era un obstáculo
"para que el contenido del contrato celebrado "incluya una
compraventa de un P.H. o unidad funcional"".
El fallo de Cámara además extiende solidariamente
la condena a la directora de la sociedad demandada, quien fue considerada
proveedora en los términos de la Ley 24.240.
“Siendo que las operaciones de venta de la unidad funcional del edificio se produjeron con fecha anterior al traspaso del dominio fiduciario, no cabe sino considerar que quien era la propietaria del inmueble quien, a la postre resultó ser la Directora Presidente de la sociedad administradora de fondos, constructora del edificio y agente inmobiliaria de las unidades, como así también fiduciante inversor y beneficiaria en el contrato de fideicomiso, deba responder en el presente caso”, explica la sentencia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75070/civil-y-comercial/pronta-entrega-por-favor.html