La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que hizo lugar a un habeas data que dispuso que el Registro de Reincidencia suprima los antecedentes judiciales de un hombre. El actor había sido sobreseído años atrás pero el Registro no borró sus datos porque señaló que no estaba facultado. Los jueces sostuvieron que se hizo caso omiso de lo establecido en el Código Penal.
C. estaba
buscando trabajo y necesitaba de la documentación necesaria para presentar “ante un eventual
empleador”. En miras a ello, acudió a la delegación la Unidad de Expedición y
Recepción (U.E.R) de la Provincia de San Juan, dependiente del Registro
Nacional de Reincidencia, para un trámite de solicitud de antecedentes penales.
El resultado no fue el esperado para C.. El
Registro de Reincidencia certificó, en los términos del artículo 51 del Código
Penal de la Nación, y del artículo 8, inciso f), de la Ley Nº 22.117, que el
actor registraba antecedentes penales: una causa por hurto en la que se lo
sobreseyó por haberse declarado extinguida la acción penal. La resolución tenía
una antigüedad de once años.
Debido a ello, inició una acción de habeas data
para que el Registro suprima los antecedentes judiciales “o, que, en el caso de
que se desestimara esa pretensión se asegurase, en subsidio, el carácter
confidencial de esos datos”. El pedido tramitó en autos “ B.C.A. c/ EN –M Justicia y DDHH – Registro
Nacional de Reincidencia s/ Habeas Data”.
En su demanda, el actor sostuvo que, al haber
transcurrido once años desde esa resolución judicial, la preservación de ese
dato en el banco del organismo demandado “no contribuye a la investigación de
ningún delito penal, ni cumple la finalidad de garantizar derechos de terceros
y sólo puede causarle perjuicios”.
Según alegó C., en razón de lo informado por el
Registro, aquél es “objeto de discriminación para acceder al mercado de
trabajo, en igualdad de condiciones con las restantes personas que no registran
ese antecedente”.
La Justicia le dio la razón, el fallo de Primera
Instancia hizo lugar al pedido, bajo el argumento de que el antecedente
certificado por el Registro Nacional de Reincidencia “no debió haber sido
informado en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal”. La
norma establece que “todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá
de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia
absolutoria”.
La sentencia luego fue ratificada por la Sala V de
la Cámara, compuesta por los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany
y Pablo Gallegos Fedriani, quienes rechazaron la apelación del Registro, que se
agravió por considerar que la causa exigía “un marco de mayor debate y prueba
del que permite el juicio de habeas data”.
Los camaristas tampoco hicieron lugar al otro
planteo de la demandada, relativo a que no es la “generadora” de los datos
registrados e informados, por lo que no cuenta con facultades para suprimir la
información que le fue comunicada oportunamente por un tribunal de justicia con
competencia en materia penal”.
El fallo de la Cámara puntualiza que la demandada “no refuta que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal, los referidos antecedentes no debieron haber sido informados, toda vez que el actor fue sobreseído en sede penal el 8 de mayo de 2003”, y el propio Tribunal de juicio le remitió la resolución del sobreseimiento, por lo que “no cabe sino entender que el organismo hizo caso omiso de lo establecido en el Código ya referido”, concluyó la Alzada.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75084/contencioso-administrativo/el-registro-de-reincidencia-no-cumplio-con-el-codigo-penal.html