La Sala B de la Cámara Civil sancionó a una letrada que no informó un fallecimiento en una causa de ejecución de honorarios, bajo los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que "la conducta desplegada resultó desleal y reprochable".
En los autos "r. d. l.c. d. d. p. c/ a. d. s.
a. y otros s/ejecución de honorarios - incidente civil", la demandada
interpuso un recurso de apelación y afirmó que "no incurrió en la conducta
que se le endilga, sino que la acreedora formula una serie de presunciones y
deducciones que no se condicen con la verdad y que, a la luz de la decisión,
parece ser, que debía informar de modo inmediato el fallecimiento de la Sra.
Anilda Adelfa Amitrano, cuando se trata de un hecho familiar doloroso aún hoy
difícil de aceptar".
También explicó que "la apertura del sucesorio
no le produce daño alguno a la actora en la protección de sus derechos y que la
aplicación de la sanción exige obrar con suma prudencia".
Por su parte, los jueces expresaron que "para
que la conducta procesal de la encartada sea declarada temeraria y maliciosa
debe tratarse de mañas y articulaciones expuestas con mala fe, conociendo las
partes, y en particular los patrocinadores, que no sólo no tienen sustento
jurídico, sino que en el fondo trasuntan claramente dolo procesal".
En ese sentido, agregaron que "debe
diferenciarse la temeridad, que es el obrar imprudente y sin fundamento, con la
conciencia de la propia sinrazón según los parámetros del sistema vigentes, de
la malicia, la que supone el obrar con maldad, con mala intención, con dolo en
el ejercicio de una conducta, que resulta ruin porque se realiza ocultando la
intención que se tiene para obtener una ventaja inmoral, ilícita, tendiente a
obstruir el desenvolvimiento del proceso, o retardar su decisión, o tiende a
perjudicar el actuar de la contraria por cualquier vía."
Según consta en la causa, "la ejecutada
falleció el 8 de abril de 2009 y el 18 de marzo de 2015, una semana antes de la
subasta y seis años después de la muerte, sus hijas denunciaron su
fallecimiento, lo que obligó a suspender el acto de remate". A ello, se
agrega que "se trata de un pleito de más de dos décadas de antigüedad en
el cual la apelante y su hermana, hijas de la difunta y abogadas, actuaban en
causa propia".
Por ello, "es menester señalar, en el caso,
que el deber de colaboración con la marcha del proceso y de buena fe con los
contradictores y con el propio tribunal se extreman, no sólo por el vínculo con
la Sra. Anilda Adelfa Amitrano, sino por la condición de abogadas de sus
hijas".
Los integrantes de la Sala sostuvieron que "la conducta desplegada resultó desleal y reprochable, al mantener oculta la muerte, por lo que la declaración y la multa impuesta en la instancia de grado no se presentan como desmesuradas en orden al actuar, descuidado y temerario, de la apelante, motivo por el cual deben ser confirmadas". Por lo tanto, resolvieron confirmar el pronunciamiento con costas.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75114/civil-y-comercial/abogada-multada-por-ocultar-la-muerte-de-la-ejecutada.html