La Corte Suprema declaró que se deben regular honorarios sin sujeción a los topes mínimos en la Ley Arancelaria, en los casos en que “atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel”, la regulación “arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar”.
Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso del Fisco
Nacional y se apartó de las pautas legales en una causa en la que se regularon
a un abogado un millón y medio de pesos en concepto de honorarios.
En la causa “Compañía Financiera Argentina SA c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", que
había tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego en la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal, estaban en juego 12 millones de pesos, que
fueron tomados como base regulatoria a la hora de fijar los estipendios que le
correspondían al letrado.
La Corte, integrada por los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró admisible
el recurso ordinario de apelación deducido por el fisco.
Los magistrados entendieron que los agravios sobre
el monto de los honorarios “exigen tener presente que la ley arancelaria no
debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con
las restantes pautas que establece el artículo 6°, inciso b y siguientes, de la
ley 21.839 y sus modificatorias”.
En su fallo, los supremos recordaron que en este
tipo de casos, “en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de
los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el
arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la
labor a remunerar”, la propia Corte declaró que las regulaciones debían ser
“conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás
pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas”.
Todo ello, “sin sujeción a los mínimos establecidos
en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada,
acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.
Por aplicación de esa doctrina, el Alto Tribunal
concluyó que correspondía regular “sin sujeción a los topes mínimos
establecidos por la ley arancelaria”, dado que la suma de $ 1.500.000 regulada,
a criterio de la Corte resultaba “desproporcionada con respecto a la actividad
desplegada”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75107/corte/para-regular-honorarios-no-sirve-la-calculadora.html