Un juez de Salta hizo lugar a una demanda en una acción de deslinde por confusión de límites entre la propiedad de dos individuos. La jueza consideró que “efectivamente, la cuestión se trata de incertidumbre en el sentido que fija la norma del artículo 2.266 del Código Civil y Comercial”.
En los autos “F., O. G. C/I. S. M. DEL T. S.R.L. -
Deslinde”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Orán,
provincia de Salta, hizo lugar a una demanda en una acción de deslinde por
confusión de límites entre la propiedad de dos individuos.
En este marco, la jueza destacó que la acción de
deslinde en el Código Civil y Comercial presenta modificaciones en “relación a
la ubicación del instituto dentro de las acciones reales, haciendo cesar una
vieja discusión sobre su naturaleza jurídica, que no viene al caso refrescar y
hace desaparecer al condominio por confusión de límites”.
“También, con excelente técnica legislativa,
elimina el tratamiento del Deslinde por convenio o contractual en forma
conjunta con el deslinde judicial. Según autores, su desaparición no significa
que esté prohibido sino que solamente no es tratado dentro de los Derechos
Reales”.
En el artículo 2266 titulado “Finalidad de la
acción de deslinde”, establece: “Cuando existe estado de incertidumbre acerca
del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre inmuebles
contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera cierta, previa
investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el
terreno (…) No procede acción de deslinde sino reivindicatoria cuando no existe
incertidumbre sino cuestionamiento de los límites”.
No obstante, la magistrada aclaró que “el régimen
no se ha modificado porque la acción es procedente, ante la incertidumbre
respecto del lugar por donde debe pasar la línea divisoria entre los predios
(integra la calidad de incertidumbre que los límites sean ignorados, ya sea
porque no hay demarcación de límites o porque hay dudas sobre tal demarcación);
terrenos contiguos, pues no podría ser ejercida la acción, si los fundos están
separados por accidentes naturales, una calle o camino o, por otro inmueble”.
Y agregó: “Se manteniendo la diferencia respecto a
que si se plantea cuestionamiento a los límites existentes y no incertidumbre,
entonces se debe reivindicar. De la lectura de los comentarios al art. 2.266,
se infiere que la expresión cuestionamiento es empleada como sinónimo de
controversia o disputa; por ejemplo, cuando se habla de avance posesorio de uno
de los vecinos o los inmuebles están delimitados por una cerca o zanja y unos
de los dueños alega que el otro invadió su terreno”.
En cuanto a la prueba y a la sentencia, mencionó
que “el art. 2.268 expresamente pone en cabeza de ambas partes la carga de
aportar al proceso, los títulos y antecedentes con la finalidad de probar la
extensión de sus derechos; el juez tiene el deber de ponderar los distintos
elementos aportados, al momento de dictar sentencia. En la segunda parte de la
norma, repite la solución a la que recurría el viejo art. 2.755 del C.C”.
Luego de analizar la normativa, la jueza consideró que “efectivamente, la cuestión se trata de Incertidumbre en el sentido que fija la norma del artículo 2.266 del Código Civil y Comercial”, y concluyó que el plano presentado por la demandada “deja más dudas que certezas”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75124/civil/la-incertidumbre-en-el-nuevo-codigo-civil.html