La Cámara en lo CAyT porteña revocó un pronunciamiento de grado y así declaró la competencia del fuero para entender en una demanda instaurada contra la autoridad administrativa local, con el objeto de obtener la inscripción registral de la copaternidad de una menor.
En los autos “S. C. y otros C/GCBA sobre amparo”, la
Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad
revocó el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, consideró competente el
fuero para entender en una demanda instaurada en contra de una autoridad
administrativa local, con el objeto de obtener la inscripción registral de la
copaternidad de una niña.
Los demandantes requirieron por parte de la
Administración el cumplimiento de la Resolución 38/12, emanada del
Subsecretario de Justicia de la Ciudad, mediante la cual se instruyó a la
Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas que "en
lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niño/as cuyos progenitores
resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618, evitando
adicionar constancias lesivas o discriminatorias y equiparando las mismas sin
establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la
orientación sexual de sus progenitores/as".
El juez de primera instancia se declaró
incompetente y así ordenó la remisión de las actuaciones al fuero nacional en
lo civil. El magistrado afirmó que “la cuestión a resolver involucra varias y
complejas cuestiones de hecho y de derecho relacionadas con derechos entre
personas privadas que incluso no son parte en este juicio y, por lo tanto,
consideró que se requiere de la intervención de un tribunal con especial
versación sobre derecho de familia ".
En este marco, el Tribunal de Alzada aseveró que
“la cuestión sometida al análisis del tribunal debe limitarse exclusivamente al
análisis de la competencia del fuero para entender en el caso, y en tal sentido
resulta determinante tener en cuenta que la demanda ha sido iniciada contra una
autoridad administrativa y que mediante la acción se reclama el cumplimiento de
normativa nacional y local”.
“Si la inscripción resulta o no procedente en esos
términos es un asunto que no puede ser objeto de pronunciamiento en esta
instancia puesto que aquí sólo corresponde examinar si el juez tiene
competencia para evaluar las obligaciones a cargo de un órgano de la Ciudad y,
en su caso, dictar sentencia a fin de que lleve a cabo o no cierta actividad”,
indicó el fallo.
Por otro lado, los sentenciantes recordaron que “la
jurisprudencia del fuero ha sido -en su mayoría- conteste en admitir su
competencia para el conocimiento de causas de la especie aquí en estudio, vinculadas
con el requerimiento de inscripción de vínculos filiatorios de nacimientos
ocurridos en el marco de matrimonios de igual sexo a la Dirección General de
Registro y Estado Civil y Capacidad de las Personas, sobre la base de los
criterios de asignación de competencia del CCAyT, y en el entendimiento de que
se trataba de simples reconocimientos de hijos extramatrimoniales”.
En definitiva, los jueces no advirtieron motivo que “justifique un criterio diferente en cuanto a la radicación de esta causa, sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre la procedencia de la acción. Es decir, el juez podrá admitir o no la pretensión de la inscripción, pero ello supone, naturalmente, su aptitud para conocer en el caso”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75032/contencioso-administrativo/la-maternidad-subrogada-lo-resolvemos-nosotros.html