Un juez porteño hizo lugar a las demandas iniciadas por los padres de dos jóvenes que fallecieron por electrocución durante un recital organizado por el GCBA. El juez señaló que "el Gobierno no adoptó, como organizador del recital público, las medidas de prevención y seguridad necesarias para preservar la integridad física de los asistentes”.
En los autos “L. C. A. y F. S. M. contra GCBA y
otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, el Juzgado N° 3 en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar
a dos demandas contra el Gobierno de la Ciudad, la empresa proveedora de
energía EDESUR, y las empresas privadas que formaron parte de la organización
de un recital, donde murieron dos jóvenes.
El hecho ocurrió el 1º de marzo de 1999 en el marco
del evento denominado “Buenos Aires Vivo III”, organizado por el Gobierno
porteño. Esa noche, dos jóvenes fallecieron por electrocución en el predio del
recital.
En primer lugar, el juez manifestó que “no puede
perderse de vista que el recital se realizó en un espacio que pertenece al
dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que – más allá de sus
obligaciones como organizador– también pesaba sobre las autoridades de la
Ciudad la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las personas
pudieran concurrir y utilizar ese predio de disfrute común sin riesgos para su
integridad o bienes”.
En cuanto al operativo de seguridad, el magistrado
explicó que “no habría resultado en absoluto suficiente para controlar la gran
cantidad de disturbios que se generaron durante el desarrollo del espectáculo”.
El informe pericial indicó que “el cable
preensamblado trifásico no satisfacía los requerimientos de las normas,
especialmente lo referido a la tensión resistida; corriente de fuga y duración
bajo tensión. Además, en este caso particular, las corrientes de fugas
detectadas en el cable eran mayores que las indicadas por las normas IRAM 2263,
que sirven de base para el ensayo”.
Para el juez, “se desprende con claridad la
existencia de numerosas irregularidades vinculadas con las conexiones
eléctricas y en el tendido de cables realizados en el predio en el cual el GCBA
organizó el evento público y, paralelamente, la falta de realización de los
debidos controles por parte de las dependencias técnicas del Gobierno, que
hubieran permitido detectar esas falencias”.
“Toda la situación hasta aquí reseñada demuestra
que, de acuerdo con las circunstancias contextuales de tiempo, modo y lugar, y
considerando las opciones reales de intervención a disposición de las
estructuras estatales, el GCBA no adoptó, como organizador del recital público,
las medidas de prevención y seguridad necesarias para preservar la integridad
física de los asistentes”, añadió el fallo.
Frente a las graves irregularidades, el magistrado
aseveró: “Si el Gobierno de la Ciudad, en su carácter de organizador del
evento, hubiera ordenado la realización de al menos mínimos controles de
seguridad de los trabajos e instalaciones realizadas en el predio para
posibilitar la realización del recital, estas deficiencias habrían podido ser
detectadas y, ciertamente, el desenlace fatal que se analiza en estos autos no
se habría producido”.
En este sentido, aseguró que “no es posible
soslayar que, a pesar de la voluminosa prueba que se ha producido, el GCBA no
ha podido acompañar ninguna constancia que demuestre que, concretamente, adoptó
medidas de protección pertinentes y adecuadas para resguardar a los asistentes
al evento frente a los riesgos inherentes a este tipo de actividades
multitudinarias, en especial, en lo que respecta a la seguridad de las
instalaciones eléctricas realizadas para posibilitar la realización del evento
público”.
De igual forma, el juez consignó que “resulta
evidente que la actuación desplegada por EDESUR S.A., en relación con la
instalación del cable preensamblado trifásico, resultó a todas luces contraria
a la normativa vigente y, en consecuencia, vulneró de manera palmaria diversos
deberes a su cargo para preservar la seguridad de los usuarios del servicio
eléctrico y del público en general”.
El magistrado aseveró que “la empresa actuó
incumpliendo el especial deber de obrar con el cuidado y la previsión que
cabría esperar de una empresa prestadora del servicio de distribución de
energía eléctrica”.
Por último, el sentenciante concluyó que “se demostró la incidencia que ha tenido en la producción del evento lesivo la omisión en que incurrió la productora., al permitir y no advertir la irregular instalación del cable preensamblado trifásico que causó el fallecimiento por electrocución del hijo de los actores”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75167/noticias-por-fuero/2-millones-de-pesos-por-un-tragico-recital.html