La Cámara Civil confirmó una demanda contra una cadena de comidas rápidas por los daños que sufrió un niño en la zona cercana al juego de pelotas. “No puede pretenderse (…) que los padres persigan a sus hijos como su misma sombra por todo el perímetro, sino que debe ser la estructura del lugar, su diseño y organización deben resultar idóneas”, señaló el fallo.
En los autos “B. J. S. c/ Arcos Dorados Argentina y
otros s. daños y perjuicios”, la Cámara Civil confirmó la decisión apelada en
cuanto a la responsabilidad atribuida a las demandadas.
El hecho ocurrió el 28 de julio de 2009 cuando el
niño -quien tenía en aquél entonces 2 años y siete meses-, sufrió una caída a
raíz de que otro niño de aproximadamente 12 años se lo llevó por delante en las
instalaciones del local de comidas rápidas en la zona cercana al “pelotero”. En
este marco, el juez de grado admitió la demanda y condenó a Arcos Dorados
Argentina S.A. y a Matmatic S.A. a indemnizar los daños sufridos.
Al respecto, los camaristas explicaron que “el daño
por el que se reclama en este caso se presenta en el contexto de servicio de
juegos anexo al de comidas que presta la parte demandada. Se reclama tanto a la
explotadora directa –Matmatic S.A.- como a la empresa que comercializa la marca
de la cadena de comidas –Arcos Dorados S.A”.
“Lo que se le atribuye es el incumplimiento del
deber de seguridad porque el niño concurrió con su familia para disfrutar del
lugar de esparcimiento que brindan las demandadas y en el espacio para
recreación se cortó en la frente con el borde de una pared del lugar que no
tenía una protección que absorba el impacto”.
De este modo, los jueces recordaron que “el menor
se encontraba en el área cercana al juego de pelotas y que a raíz del
encontronazo con otro niño más grande se cayó y se cortó la frente. Se ha
acreditado que el objeto contra el que se golpeó fue uno de los pilares que
separa la zona de juegos de la sala de comidas”.
En suma, señalaron que “en el marco del servicio de
juegos que la demandada ofrece a sus clientes, estando en la zona dispuesta
para los niños, el menor se cortó con una superficie del lugar lo que constata
el incumplimiento de la obligación de seguridad”.
Los demandados alegaron que el menor no tenía edad
suficiente para ingresar al juego porque no había cumplido los tres años de
edad y, por otro lado, que fue a causa de que el niño fue a buscar a su madre
que en su trayecto se chocó con otro. Los jueces consignaron que “las mesas
están dispuestas justamente para que quienes adquieren los productos que se
venden en el local de comidas puedan consumirlos allí”.
“No era exigible que la progenitora estuviera
pegada al niño justamente en el lugar del local que se encuentra apartado del
resto y cerrado para que los niños puedan circular con cierta tranquilidad. Es
relevante para mantener esa afirmación que el menor no estaba dentro del juego
de pelotas y lo que se encontraba prohibido para un niño menor de tres años era
el ingreso al juego”, agregó la sentencia.
En cambio, destacaron que “el choque con otro chico
más grande y la caída del pequeño no es una situación imprevisible ni
inevitable para quien tenía a su cargo garantizar la seguridad de los
concurrentes”.
Sobre el hecho, los sentenciantes subrayaron que
“el hecho ocurrió un día de vacaciones de invierno, a la hora del almuerzo y en
un lugar especialmente convocante de niños de una amplia franja etaria. Esa
circunstancia es sabida por la explotadora del local e incluso es auspiciado al
ofrecer el lugar con juegos que es parte del atractivo comercial”.
Por otra parte, indicaron que “el riesgo
configurado por el hecho de que niños de distintas edades jueguen en el lugar
también era una situación previsible para la demandada (…) es corriente que
concurran al lugar, adultos al cuidado de más de un niño lo que divide la
atención entre los niños que concurren”.
Para los jueces, “no puede pretenderse que la ausencia de daño suponga que los padres persigan a sus hijos como su misma sombra por todo el perímetro, sino que debe ser la estructura del lugar, su diseño y organización provisto por la empresa las que deben resultar idóneas para que todos los participantes puedan desarrollar las actividades recreativas sin mengua de su integridad corporal, lo que resulta exigible únicamente a a la empresa demandada”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75152/civil/un-juego-peligroso.html