La Cámara Comercial confirmó la aplicación de astreintes por una suma de $40.000 a un plan de ahorros y a una concesionaria automotor por incumplir una sentencia que la obligaba a entregar un auto. El Tribunal sostuvo que incurrió en mora dado que no prestó “la colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación”.
La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo
Comercial ratificó una multa de $40.000 en concepto de astreintes a Volkswagen
S.A. de Ahorro para Fines Determinados por no cumplir con una manda judicial de
entregar en plazo un vehículo.
La sentencia dictada por la propia Sala en autos
“Fernández, Héctor Osvaldo c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
y Otros s/ Sumarisimo” había confirmado la decisión de Primera Instancia que
condenó a las empresa y a la concesionaria a hacer entrega al actor del rodado
objeto del contrato de marras.
Según se desprende del fallo, suscripto por los
camaristas Eduardo Machin y Juan Garibotto, esa condena que “fue cumplida casi
10 meses después de aquella resolución”. El pronunciamiento de la Alzada se
dictó en febrero de 2015, pero los demandados informaron que el vehículo en
cuestión habría de estar en el concesionario a fines de junio de ese año, lo
que tampoco se cumplió.
Atento ello, el juez que encargado de la ejecución
de sentencia, intimó a las condenadas a que en plazo de cinco días “dieran
estricto cumplimiento con la sentencia recaída en autos bajo apercibimiento de
aplicar astreintes”, lo que al no ocurrir motivó la aplicación de la sanción
pecuniaria.
El Tribunal de Apelaciones se mostró a favor de la
aplicación de las astreintes dado que “aquella orden no fue cumplida en tiempo
propio”, y recordó que el acreedor incurre en mora “cuando rehúsa la prestación
que le es debida, o bien no presta la colaboración que requiere la naturaleza o
índole de la obligación, absteniéndose de cumplir, cuando fuese necesario, los
llamados actos preparatorios”.
“En ese contexto, las manifestaciones de las
requeridas carentes de debido sustrato fáctico se presentan como meras excusas
tendientes a imputar responsabilidad al demandante para deslindarse de las
suyas, de modo que corresponde confirmar el temperamento adoptado por la juez a
quo haciendo efectiva las astreintes”, detalla el fallo de Cámara.
El Tribunal de Apelaciones, no obstante, rechazó la queja de la actora, que estimó baja la suma de $40.000. Consignó, en ese aspecto, que las astreintes “no son indemnización de daños, y que la resistencia puesta por los demandados cesó en el marco de una nueva intimación (fs. 846) que fue consentida por la actora”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75189/comercial/40000-razones-para-entregar-un-auto-a-tiempo.html