La justicia cordobesa ordenó a una compañía a pagarle a un nene de 3 años lo adeudado por su padre. La firma se había negado a retener el dinero que debía pasarle a su hijo. "Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social", dice la sentencia.
La jueza Mónica Parrello, titular del juzgado de
Familia 5 de la ciudad de Córdoba, declaró a una empresa de transporte público
"solidariamente responsable" del pago de cuatro cuotas alimentarias
adeudadas por su padre -empleado de la firma- a un niño de tres años. Además, la
sancionó con $6.241 por no haber retenido el porcentaje destinado a la
manutención del menor.
Se trata del primer caso que ocurre en la provincia
mediterránea y el segundo a nivel nacional desde la sanción del nuevo Código
Civil en octubre de 2014. La magistrada aplicó el artículo 551 de la normativa
que dispone que es solidariamente responsable del pago de la deuda
alimentaria" quien no cumple con la orden judicial de depositar la suma
que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor".
Al respecto, la jueza Parrello sentenció: "Las
empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún
cuando se trata de 'retener' cuota alimentaria a favor de niño, niña o
adolescente". A mediados de 2015, el hombre había dejado de pagarle la
cuota alimentaria a su hijo, por lo que la empresa en la que trabajaba el
hombre, fue intimada a retener el dinero correspondiente, pero no lo hizo.
"El obligado al pago (su progenitor) y la
empleadora (...) han afectado el derecho alimentario del niño, generando un
perjuicio, que debe ser reparado; no obstante, la posibilidad que tiene el
empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado", agregó la
resolución.
Las cuotas corresponden a los meses de julio,
agosto, septiembre y octubre de 2015. Esto es -dice la sentencia- desde que la
empleadora fue notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al
juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones porque ese empleado
había dejado de pertenecer a la firma.
"Este señor dejó de pagar su cuota
alimentaria, entonces la Justicia intimó a la firma para que realice dichos
aportes, atendiendo que las empresas no pueden desentenderse de su
responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de 'retener' cuota
alimentaria a favor de niño, niña o adolescente", le explicó la jueza al
diario Clarín.
"Este señor se desatendió de su responsabilidad como padre. Y después fue despedido de la empresa. Por eso la responsabilidad que tiene la firma es por los cuatro meses que tuvo que hacer los descuentos y no los hizo", añadió.
Fuente: http://www.infobae.com/2016/05/18/1812368-no-pago-la-cuota-alimentos-y-ahora-su-empleador-debera-hacerse-cargo-la-deuda