La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a un abogado que en un juicio le decretaron la caducidad de instancia. El letrado alegó que estaba con problemas de salud y que derivó el caso a otro estudio jurídico, pero el Tribunal le recordó que “ninguna de ambas circunstancias son eximentes de su responsabilidad profesional”.
Sala III de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de multa a
un abogado al que en un juicio le decretaron la caducidad de instancia, y como
si esos fuera poco, apeló pero su recurso fue declarado desierto porque no
presentó los agravios en término.
La decisión se
dio a conocer en autos “M.F.F.C. c/ CPACF”, iniciada tras la denuncia del
cliente del letrado, que le había encomendado la realización de un juicio para
que le sea reconocida la condición de accionista del P.P.P. de la empresa
Edesur S.A..
El abogado
trató de eximirse de la responsabilidad alegando que , por su delicado estado
de salud, que le impidió desempeñarse acabadamente en la profesión, le remitió
casos a colegas. En ese punto, explicó que suscribió un contrato con otro
abogado y su equipo de trabajo para llevar a cabo la iniciación “de las
actuaciones administrativas y judiciales del caso, hasta la finalización de los
procesos”.
El matriculado
siguió detallando que, como “no había tiempo en ese entonces y el citado
profesional no figuraba en los poderes” otorgados por los clientes, todos los
escritos le eran girados vía informática
para su firma y después él los reenviaba.
El letrado
además detalló que hubo inconvenientes “ilimitados” en la tramitación de las
causas “en un fuero atestado de expedientes” y que, por último, los actores,
que jubilados, no tenían recursos para extender otro poder, por lo que si el
abogado multado renunciaba al mandato, los dejaba sin defensa.
Pese a todas
estas defensas, la Cámara, conformada por los jueces Jorge Argento, Sergio
Fernández y Carlos Grecco, rechazó la apelación por considerar que no estaban
acreditadas en autos las circunstancias alegadas. Pero más allá de ese punto,
los magistrados recordaron que ni el estado de salud ni el contrato suscripto
con el colega lo exceptúan de responder por la conducta negligente del abogado.
“Se impone
observar que las medidas probatorias requeridas por el actor, tendientes a demostrar
el delicado estado de su salud como así también el contrato suscripto con otro
profesional para llevar adelante el expediente en cuestión, son inconducentes
para refutar los fundamentos de la sanción impuesta, ya que ninguna de ambas
circunstancias son eximentes de su responsabilidad profesional en la perención
de la instancia decretada”, señala el fallo.
El Tribunal de
Alzada concluyó, de esa forma, en que lo
dirimente en el caso fue el modo en el que finalizó el proceso judicial “en el
cual –cabe insistir- el aquí recurrente actuaba como letrado apoderado del
denunciante”. Ese hecho revelaba, a criterio de los camaristas “el abandono del
litigio cuya dirección le había sido encomendada y toda vez que aquél no
acreditó haber renunciado – formal y fehacientemente- a tal encomienda
profesional, se concluye entonces que los agravios esgrimidos no pueden
prosperar”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75179/contencioso-administrativo/el-abogado-es-responsable-aunque-este-enfermo.html