Un juzgado de la Ciudad ordenó la sepultura del cuerpo de un hombre, el cual se encontraba en la morgue de un hospital público por pedido del Gobierno porteño. "No encuentro impedimento para que el cadáver, cuyos datos filiatorios se desconocen", explicó el magistrado.
En los autos “GCBA s/ otras demandas contra Autoridad
Administrativa”, el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17
de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a lo peticionado por el Gobierno
porteño y, en consecuencia, ordenó la sepultura del cuerpo de un hombre, el
cual se encontraba en la morgue del Hospital General de Agudos "Bernardino
Rivadavia”.
En el caso se presentó el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y solicitó que “se ordene la inscripción de la
defunción del Sr. Z. S., acaecida en fecha 13 de agosto de 2011 en el Hospital
General de Agudos Bernardino Rivadavia, como asimismo se expida licencia de
inhumación respecto del citado”.
El GCBA relató que “el 13 de agosto de 2011, a las
5:30 hs., fallece en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, el Sr.
Z. S., de sexo masculino, nacido en la Ciudad de Vukovar, República de Croacia
el día 14 de Mayo de 1961, cuyo estado civil y domicilio se desconocen”.
En este marco, la ley 26.413, en el “Capítulo XII
Defunciones”, establece en su artículo 59 que "se inscriben en los libros
de defunciones b) todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez competente
(…)", y en su artículo 60 prevé que "dentro de los dos días hábiles
del fallecimiento, deberá hacerse la inscripción ante el oficial público del
lugar donde ocurrió la defunción. Transcurrido este plazo y hasta el plazo
máximo de sesenta días podrá por resolución o disposición de la dirección
general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido
dicho plazo la inscripción deberá ser autorizada judicialmente".
La ley nº 4977, en el artículo 34 de la mencionada
ley se establece que “a los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial o
establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, se les dará sepultura
individual y gratuita por el término de cuatro años. Vencido dicho plazo,
podrán ser exhumados y cremados de oficio, previa publicación de edictos en el
Boletín Oficial por el término de tres días (…)”.
Asimismo, el artículo 101 de la citada ley dispone
que "para inhumar cadáveres es imprescindible presentar por ante la
Autoridad de Aplicación la partida de defunción o licencia de inhumación
expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, y la solicitud correspondiente de una
empresa de servicios fúnebres habilitada o la solicitud de los efectores del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad o Nacionales existentes en esta
jurisdicción, según corresponda (…)”.
Luego de analizar la causa, el juez tuvo en cuenta que “el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretende darle al causante una sepultura individual en los términos del artículo 34 de la ley nº 4977”, por ello concluyó: “No encuentro impedimento para que el cadáver del Sr. Z. S. -cuyos datos filiatorios se desconocen-, y quien se encuentra en la morgue del hospital”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75203/contencioso-administrativo/por-una-sepultura-digna.html