El juez de Ejecución Penal, Raúl Dalto, firmó la resolución y el cuádruple homicida Ricardo Barreda podrá moverse en libertad, sin rendir cuentas a la Justicia, que consideró extinguida su pena a reclusión perpetua por la masacre ocurrida hace 23 años y medio.
El cuádruple homicida Ricardo Barreda, que estaba
condenado a prisión perpetua por haber matado a su esposa, suegra e hijas hace
23 años, podrá moverse en libertad sin dar cuenta a la Justicia que consideró
extinguida su pena. El odontólogo, de 80 años, se encontraba con libertad
condicional viviendo en la casa de un amigo en Tigre, al norte del Gran Buenos
Aires.
El juez de Ejecución Penal, Raúl Dalto, de La
Plata, firmó la resolución en los últimos días que solicitó el abogado de
Barreda, con el visto bueno de la Fiscalía.
En 2011 la Cámara le concedió la libertad
condicional con la obligación de "residir en el domicilio que fije en el
acta compromisoria, debiendo anoticiar de inmediato a ese Tribunal cualquier
cambio o ausencia del mismo; continuar al tratamiento psiquiátrico -psicológico
sugerido a fs. 124 in fine, debiendo acreditar ante dicho Tribunal mensualmente
su cumplimiento hasta el alta definitiva certificada por la autoridad
asistencial, no cometer nuevos delitos y someterse al cuidado del Patronato de
Liberados debiendo presentarse periódicamente en la Delegación que corresponda
a su domicilio, bajo la modalidad que esa área disponga".
En 2014 "luego de revisar la relación
convivencial entre Barreda y la señora Berta "Pochi" André (ya
fallecida), por entonces su pareja, el juez la verificó como riesgosa y, al
entender que representaba cierto peligro, resolvió revocarle la libertad
condicional, hasta tanto consiguiera un nuevo domicilio como residencia".
El año pasado, y tras varios rechazos de la
Justicia, Barreda recuperó la libertad condicional el año pasado, cuando un
amigo le alquiló una casa en el partido de Tigre.
Según los informes remitidos a la fiscalía por el
Patronato de Liberados, por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, surge
que Ricardo Barreda ha cumplido con las condiciones impuestas al concedérsele
el beneficio de la libertad condicional.
Por ello, "habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 16 del C.P., y de conformidad con lo resuelto por la Excma. Cámara en el Registro nº 124 del Libro de Interlocutorios 2011 -citado ut supra- corresponde declarar extinguida la pena impuesta en esta causa y hacer cesar las accesorias legales impuestas, todo ello al día 29 de marzo de 2016".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75227/penal/vivito-y-coleando.html