La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que declaró a un hombre incapaz por demencia por aplicación del viejo Código Civil. El Tribunal indicó que no se aplica el nuevo Código de manera retroactiva ya que no se trata de “una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior”.
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que
declaró a un hombre incapaz por demencia en los términos del artículo 141 del
derogado Código Civil, y ordenó que se apliquen al casos las disposiciones del
Código Civil y Comercial.
El Tribunal, integrado por los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hizo lugar a la
queja deducida por la curadora del causante en autos “P., V. A. s/ art. 152
ter. Código civil” sobre la doctrina del Tribunal respecto de que las
sentencias “deben atender a las circunstancias existentes al momento de la
decisión”.
Los magistrados precisaron que, dado que el nuevo
Código Civil y Comercial específicamente derogó el artículo 141 del anterior
régimen normativo, no era procedente pronunciarse sobre los agravios de la
curadora, dado que versaban sobre la interpretación de la norma derogada.
Pero ello, sin embargo, no obstaba a que los
supremos atender “a las nuevas disposiciones que sobre la materia objeto de la
Litis se dicten durante el juicio”.
“No puede desconocerse que la cuestión en debate se
encuentra hoy regida por el art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación,
norma de la que en virtud de la regla general establecida en el art. 7° del
mencionado código y de la citada doctrina, no puede prescindirse”, explica el fallo.
El artículo
32 le otorga la posibilidad al juez de restringir la capacidad “para
determinados actos de una persona trece años que padece una adicción o una
alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que
estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su
persona o a sus bienes”.
“En relación con dichos actos, el juez debe
designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las
funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y
circunstancias de la persona”, agrega la sentencia de la Corte.
Además de ello, esos apoyos –dice el fallo- deben
promover “la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las
preferencias de la persona protegida”, y por excepción, cuando la persona “se
encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y
expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema
de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un
curador”.
Bajo esos parámetros, los supremos consignaron que,
como en el caso “se trata de decidir las medidas pertinentes que pueda
necesitar una persona en el ejercicio de su capacidad”, no puede entenderse que
ello “configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior
régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las
nuevas disposiciones”.
En otras palabras, que como se dictó sentencia
durante la vigencia del viejo Código, no pueda aplicarse la nueva norma por
respeto al principio de irretroactividad de las leyes, debido a que “aun cuando
la sentencia apelada ha contemplado la implementación de un sistema de apoyos
de manera análoga a la prevista en la actual normativa que rige la materia, lo
cierto es que ha encuadrado al causante en un supuesto que hoy no mantiene su
vigencia”.
Por lo que correspondía que el juez de la causa “revalúe la situación de aquel y, en su caso, efectúe la adecuación jurídica vinculada con su capacidad a la nueva normativa”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75220/corte/no-se-dictan-fallos-con-un-codigo-derogado.html