El Tribunal Oral Federal de Paraná sobreseyó a un hombre a quien le habían encontrado 12 plantas de cannabis en un local comercial donde trabajaba. Los jueces afirmaron que "no se comprueba en el caso la ultraintención de introducir el estupefaciente en la red de narcotráfico".
El Tribunal Oral Federal de Paraná sobreseyó a un
hombre y, de este modo, modificó la calificación legal aplicable a la conducta
del imputado considerándola subsumida en el 5° penúltimo párrafo de la ley
23.737, es decir, siembra para producir estupefacientes para consumo personal.
La causa “G., C. L. S/Infracción Ley 23.737” se
inició a raíz de una orden de allanamiento librada por el Juzgado de
Instrucción N°7 de Paraná para ser ejecutada en un local comercial del
imputado, donde personal de la Policía de Entre Ríos halló “doce plantas de
marihuana, una balanza de precisión y una licuadora”.
Al momento de su declaración indagatoria, el hombre
expresó que “las plantas las cultivaba para consumo personal, las cuales había
sembrado en su casa con semillas de otra planta que había comprado
anteriormente”. Además, dijo que “para que no las vieran sus hijos las trasladó
hacia el local y las ubicó detrás de un cerco que armó con aproximadamente 500
cajones y así nadie las pudiera ver”.
En cuanto a la licuadora secuestrada, el imputado
aclaró que “había quedado en el local luego de una mudanza, y en relación a la
balanza refirió que la utilizaba para pesar productos de panadería que se
comercializan en su local”.
Por su parte, el fiscal general ponderó que “se
secuestraron once plantas de marihuana de gran tamaño, que según el Informe
Pericial eran aptas para la producción de 1.148 grs. de marihuana”, y por ello
entendió que “no puede ser inequívocamente considerado para consumo personal”.
Asimismo, destacó que “se secuestraron una balanza
de precisión y una licuadora y que, en aquella se esgrimió el uso medicinal de
la sustancia, circunstancia que no se halla presente en la causa”.
Conforme la pericia química, se corroboró que
"las plantas efectivamente eran de la especie cannabis sativa y, por otro
lado, que los vestigios de sustancia hallados en la licuadora no se trataban de
restos de sustancia estupefaciente".
En este marco, los jueces advirtieron que
“claramente ninguna de las personas que trabajaban en el local sabían de la
existencia de aquellas plantas”.
De este modo, los magistrados consideraron
“acreditada la tenencia de las plantas halladas para su propio consumo, sin
comprobarse ningún destino ilegítimo de la sustancia encontrada; es decir que
no se comprueba en el caso la ultraintención de introducir el estupefaciente en
la red de narcotráfico”.
Conforme al antecedente “Arriola” de la Corte Suprema, los sentenciantes concluyeron que “en el caso la conducta del imputado puede considerarse atípica para el derecho penal, por cuanto no se advierte lesión al bien jurídico protegido”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75236/penal/cultivar-12-plantas-de-cannabis-es-consumo-personal.html