La Cámara Civil rechazó una medida cautelar interpuesta por una mujer que pretendía que su hijo menor continúe llevando su apellido tal como ocurría con anterioridad al reconocimiento formulado por el progenitor, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas. "Los conflictos enmarcados en el derecho de familia, presentan de por sí caracteres específicos", indicaron los vocales.
los autos “S., D y otro s/ medidas precautorias”,
la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que desestimó una medida
cautelar, por medio de la cual la accionante pretendía que su hijo menor
continúe llevando su apellido tal como ocurría con anterioridad al
reconocimiento formulado por el progenitor, ante el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las personas.
Los jueces coincidieron con la decisión de grado al
entender que “no logra ser rebatida por los argumentos que se exponen en la
queja, en cuanto a que las meras manifestaciones unilaterales de la accionante
y la ausencia de mínimos elementos de prueba objetivos, impiden considerar
acreditado –por el momento– la verosimilitud del derecho invocado y la
existencia de un riesgo inminente”.
Sobre este punto, los magistrados destacaron que
“debe tenerse en cuenta que los conflictos enmarcados en el derecho de familia,
presentan de por sí caracteres específicos que los distinguen del resto de las
cuestiones que pueden llegar al ámbito jurisdiccional”.
“Es que involucran situaciones que requieren un
abordaje distinto y respuestas que deben ajustarse a las peculiaridades de cada
caso, máxime teniendo en cuenta que los intereses a tutelar van muchas veces
más allá de los de las propias partes litigantes, proyectándose sobre otros
integrantes de la familia o abarcando intereses superiores como son los de las
personas menores de edad o con padecimientos en su salud mental, que es su
deber preservar”, añadió el fallo.
Asimismo, recordaron que el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación, establece que “el proceso en materia de familia debe
respetar los principios de tutela efectiva, inmediación, buena fe y lealtad
procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente”. También
instituye que “la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados
niños, niñas o adolescentes debe tener en cuenta el interés superior de esas
personas”.
Por ello, los jueces indicaron que “estos
especiales caracteres, que revisten los procesos de familia, traen aparejado
asimismo que el régimen de las medidas cautelares que en ellos se dispongan, se
encuentre también teñido de peculiaridades que lo distinguen del régimen de las
que puedan solicitarse en el ámbito de otros procesos ajenos a la materia”.
“Dentro de éstos, en ciertas ocasiones y ponderando
las consecuencias que pueden implicarle al afectado, no resulta aconsejable la
admisión de la cautelar sin la previa sustanciación con la contraria o la
fijación de una audiencia”.
En este contexto, los sentenciantes concluyeron: “Se coincide con la decisión del juez, coincidente con la del Ministerio Pupilar en ambas instancias, en cuanto a que resulta acertado escuchar al progenitor antes de decidir acerca de la viabilidad de la pretensión cautelar”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75241/civil/asi-no-se-conserva-el-apellido-materno.html