La Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de las normas que impiden votar a las personas con condena penal. Para el tribunal, "se observa que el Estado Nacional no ha explicado cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas”.
La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar una
sentencia de grado y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los
incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los
artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación.
La causa se dio en los autos “Procuración
Penitenciaria de la Nación y otro c/Estado Nacional - Ministerio del Interior y
Transporte s/amparo -Acción de Amparo Colectivo”, donde se promovió una acción
de amparo “contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte -
Dirección Nacional Electoral (…) en favor de todas las personas condenadas,
detenidas, con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin
de que se las incorpore a los padrones correspondientes a todas las futuras
elecciones, en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos”.
De este modo, los amparistas solicitaron “la
declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º incisos ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del
Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal
de la Nación”.
La jueza de primera instancia decidió “no hacer
lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada” por entender que “la
inhabilitación electoral de aquellos ciudadanos que fueron condenados por su
juez natural, en el marco de un proceso penal, en el que se observaron todas
las garantías del debido proceso, resulta una restricción razonable al
ejercicio del derecho al sufragio activo (…)”.
No obstante, la Cámara sostuvo que “el ejercicio de
las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los
límites de la garantía de la razonabilidad que supone que tales actos deberán
satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar
proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de
iniquidad manifiesta”.
Para los magistrados, “se observa que el Estado
Nacional no ha explicado cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma
genérica el voto de las personas condenadas”, y agregaron: “No se conoce cuál
sería el fin público que se intenta satisfacer con dicha medida, por lo que
está ausente el primer requisito que la Constitución y los tratados
internacionales de su jerarquía exigen para la privación de un derecho esencial
como el de votar”.
“Esta ausencia total de justificación aparece
incluso corroborada con el argumento que el representante del Estado expresa en
esta causa, acerca de que existen en el Congreso de la Nación varios proyectos
de ley que proponen derogar el sistema de pena de inhabilitación en materia
electoral”, añadió el fallo.
Los jueces manifestaron que “aun así –y sin
perjuicio de que resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda
considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación -
cabe hacer notar que las disposiciones cuestionadas imponen restricciones
genéricas y de carácter automático, que no guardan relación con la situación
penal del condenado”.
Sobre este punto, los camaristas concluyeron que
“se trata de inhabilitaciones aplicables por la sola condición de ser condenado
o sancionado, sin mérito de los hechos y circunstancias de cada caso, con lo
cual adquieren un carácter represivo adicional a la sanción penal impuesta”.
Otro fallo a
favor del voto de las personas condenadas
Recientemente, el Juzgado Federal de Río Gallegos
declaró “la inconstitucionalidad del artículo 3°, inciso e del Código Nacional
Electoral y la no aplicabilidad del artículo 12° del Código Penal de la Nación,
que prescriben la imposibilidad de sufragio a personas privadas de su libertad
con sentencias firmes”.
Así, el magistrado refirió que “la situación
configurada en la legislación vigente impone una afectación de los derechos
políticos de los condenados, sometiéndolos a una privación absoluta en el
ejercicio pleno de esos derechos (…) la suspensión de los derechos electorales
debe ser analizada en cada caso en particular teniendo en consideración las
circunstancias particulares del mismo. Ello es así, por cuanto, si bien no se
trata de derechos absolutos, y por ello pueden estar sujetos a restricciones,
éstas deben estar justificadas específicamente”.
El juez consignó que “las penas que nuestro
ordenamiento jurídico imponen, tienen por finalidad la recomposición del
mandato normativo quebrado, más no una anulación de la persona en su condición
humana”, y añadió: “El condenado, privado de su libertad puede tener
restricciones a la libertad, inhabilitaciones especiales, restricciones sobre
su persona fundadas en su protección, restricciones a su patrimonio, pero no
pierde todos sus otros derechos y libertades”.
“La pena accesoria impuesta por el artículo 12° del Código Penal de la Nación, en orden al ejercicio de ciertos derechos civiles -como lo es el derecho de voto-, atenta contra la dignidad del ser humano, afectando su condición de hombre (…), concluyó.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75264/noticias/el-sufragio-universal-va-mas-alla-de-las-rejas.html