La Corte Suprema consideró que se vulneró el derecho de acceder a la Justicia de un docente de Derecho que fue excluido del orden de mérito en un concurso docente. Al recurrente se le denegó la vista del expediente administrativo, lo que le provocó que se declarara extemporánea su presentación judicial.
Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin
efecto un fallo de la Cámara Federal de Córdoba que rechazó por extemporáneo un
recurso administrativo en los términos de la Ley de Educación Superior,
deducido por un profesor que cuestionó una resolución que lo apartaba de un
concurso.
La causa “Ramos Martínez, Gustavo Antonio c/
Universidad Nacional de Córdoba s/ recurso directo Ley de Educación Superior
Ley 24.521” se inició a raíz de una presentación del afectado, un profesor de
Derecho, en los términos del artículo 32 de la ley 24.521, donde pretendía que
se declare la nulidad de una resolución del Consejo Directivo de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, por la cual
se lo excluyó del orden de mérito de un concurso docente, y de la resolución
del Consejo Superior de la Universidad que desestimó el recurso jerárquico
deducido contra la primera resolución.
Llegada la instancia judicial, la Cámara rechazó el
recurso jerárquico por extemporáneo. En ese sentido, si bien reconoció que el
artículo 32 de la Ley de Educación Superior
no contempla plazo para la deducción del recurso, en el caso
correspondía aplicar supletoriamente el término de treinta días previsto en el
artículo 25, última parte de la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Sobre esa base, dado que había transcurrido ese plazo, la Alzada desestimó el
recurso.
El profesor recurrió la decisión ante la Corte
Suprema, argumentando que no la Cámara no tuvo en cuenta que él había realizado un pedido de vista de las
actuaciones administrativas que, de conformidad con lo establecido en él
artículo 76 del decreto 1759/72, suspende los plazos para interponer el recurso
judicial. Consecuentemente, señaló que su presentación había sido realizada en
tiempo y forma.
La Corte, con votos de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, le dio la razón al
actor, declaró procedente el recurso extraordinario presentado y dejó sin
efecto la sentencia.
Los supremos recordaron que el artículo 76 del
decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que “si
a los efectos de articular un recurso administrativo la parte interesada
necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para
recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto”, y que “la mera
presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin
perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista”.
Sobre esa base, el Máximo Tribunal estimó que la
decisión de la Cámara “de omitir examinar, a los efectos de determinar la
tempestividad del recurso, la solicitud
de vista de las actuaciones formulada por el recurrente en la instancia
administrativa, e invocada oportunamente por aquel al momento de interponer el
recurso, aparece como desprovista de fundamento en el texto legal que rige el
caso”.
Consecuentemente, los supremos juzgaron que lo resuelto en la anterior instancia impidió al actor obtener “la revisión judicial del acto que considera lesivo de sus intereses”, lo que implicó, concretamente “una restricción a su derecho a acceder a la justicia”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75269/corte/el-profesor-con-derecho-pero-sin-justicia.html