Un Tribunal confirmó una sentencia que condenó solidariamente a River Plate y a la Policía Federal a indemnizar a un hombre y su hija por haber sido agredidos por hinchas del “millonario” en las inmediaciones del estadio Monumental. El antecedente del fallo “Mosca”.
River Plate y la Policía Federal Argentina deberán
indemnizar a un padre y su hija, hinchas de Chacarita Juniors, que fueron
agredidos por simpatizantes del club millonario, a la salida del estadio
Monumental, luego de un encuentre entre el “millonario” y el “funebrero”.
Los hechos que dieron origen a los autos “Toledo
Edgardo Víctor Daniel y otros c/Club Atlético River Plate s/ daños y
perjuicios” ocurrieron en el año 2000, en el marco de un enfrentamiento entre
River y Chacarita.
En esa ocasión, mientras los demandantes se
retiraban en el auto de un amigo, fueron agredidos “por simpatizantes del club
local no individualizados” que forzaron la puerta del vehículo, e hirieron con
un arma blanca al padre.
La Justicia, en Primera Instancia, juzgó que el
Estado era responsable por la falta de servicio, dado que los miembros de la
Policía Federal afectados al operativo de seguridad “habían actuado
negligentemente al permitir que se retirasen del estadio, en primer lugar, los
hinchas locales y, después, la tribuna visitante, lo que, sumado a la escasa
presencia policial, contribuyó a la exteriorización de hechos de violencia al
finalizar el encuentro”.
Mientras que River fue responsabilizado en función
de la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Mosca”, que estableció la
responsabilidad del club en su calidad de organizador del evento deportivo de
acuerdo a las previsiones genéricas del artículo 1198 del viejo Código Civil.
En ese sentido, se expresó que pesaba un deber de
seguridad sobre las entidades participantes de este tipo de torneos, y que el
mismo “no estaba circunscripto al club ni al encuentro deportivo, sino que le
incumbía la adopción de medidas en el lapso anterior y posterior al evento, en
las inmediaciones del lugar”
Por lo tanto, entendió que River no había adoptado
todas las medidas necesarias para procurar “la seguridad del público una vez
finalizado el encuentro”.
La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces
Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, rechazó las apelaciones de
los demandados, confirmando la sentencia de grado.
Los magistrados manifestaron que en la causa se
encontraba probado en autos quedó demostrado que la salida de los simpatizantes
de la cancha “no se llevó a cabo de la manera en que usualmente se lo hace para
evitar que se crucen las hinchadas”. A lo que se sumó la “escasa presencia
policial en las inmediaciones del estadio”, en concreto, en la esquina de la
calle, “en donde tuvo lugar el ataque a los actores”.
“Al quedar bajo control policial la zona en que se
produjo el hecho, la falta de servicio comprobada en ella equivale a la falta
de control efectivo sobre los barrabravas que ocasionaron el daño. Dicho de
otro modo, estos últimos no son terceros por los cuales aquél no debe
responder”, concluyeron los camaristas.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75234/civil-y-comercial/los-borrachos-de-la-indemnizacion.html