El juez de Rawson, Hugo Ricardo Sastre hizo lugar a una medida cautelar peticionada por el Fiscal de Estado y por el Defensor del Pueblo de la Provincia y frenó los aumentos en las tarifas del gas. Según explicó, son un incremento "desmesurado y desproporcionado máxime en ésta época y en esta zona del país".
los autos "Provincia del Chubut c/ Estado
Nacional Ministerio de Energía y Minería y/otros s/Acción mere declarativa de
inconstitucionalidad", se ordenó a las demandadas a que arbitren los
medios para suspender la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios dispuestos
por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
En consecuencia, el magistrado de Rawson resolvió
suspender el cobro de las facturas de gas emitidas conforme el nuevo cuadro
tarifario; ordenando abstenerse de cortar el suministro del servicio por falta
de pago de dichas facturas; refacturar las boletas emitidas utilizando el
cuadro tarifario anterior; y en el caso de los usuarios que hayan abonado las
facturas conforme los valores fijados por los nuevos cuadros tarifarios,
proceder a la correspondiente compensación en las próximas facturas, hasta
tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada.
La demandante expresó que las resoluciones son
inconstitucionales ya que "se violan los derechos de los consumidores al
no otorgar la protección de los intereses económicos de los usuarios en el
consumo de bienes necesario, en pugna con el artículo 42 de la C.N., siendo
además confiscatorios y por ende violatorio del derecho de propiedad".
Asimismo, "se consagra el enriquecimiento sin causa de terceros a costa
del empobrecimiento de los usuarios violando el art.17 de la C.N. y se vulnera
el derecho al ejercicio de industrias lícitas (art.14 C.N.)".
Los accionantes agregaron que mediante la normativa
cuestionada "el Estado Nacional dispuso de manera arbitraria un incremento
irrazonable sin seguir los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos
al efecto, por cuanto omitió la convocatoria a una Audiencia Pública como lo
ordena la ley, ni se difundió con la suficiente antelación en defensa de los
usuarios, de tal suerte, que mediante una norma que pretende atender a una de
sus obligaciones (garantizar la provisión del gas), el Estado desatiende otra
obligación de rango constitucional, cual es proveer a la defensa del usuario,
sus intereses económicos y la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, la cual se encuentra prevista en el art.42 de la
C.N. al reconocer a los consumidores el derecho a un trato equitativo y
justo".
Además, señalaron que "es un absurdo la
afirmación del Ministro de Energía y Minería nacional, según el cuál el
requisito de Audiencia Pública se encontraría cumplido en virtud de que no
aumentaron las tarifas sino que son parte del incremento que se aprobó en el
2006, por cuanto las manifestaciones ventiladas en las audiencias celebradas
hace más de diez años han perdido toda vigencia en la actualidad, atento que en
la década transcurrida desde entonces, se produjeron variaciones en los costos,
salarios y niveles de consumo por parte de los usuarios por lo que jamás
podrían aquellas representar un fiel reflejo de la realidad y menos aún dar
cuenta de la participación ciudadana y tomarse como estándar de cumplimiento
constitucional de contar con información adecuada y veraz".
Por su parte, el juez expresó que "la ilegitimidad de las resoluciones cuestionadas que estatuyen el aumento en cuestión aparece manifiesta, por lo que, por dicho motivo, la verosimilitud en el derecho, con el grado vigorizado que este tipo de medida requiere, lo hallo presente, como también el recaudo del peligro de daño irreparable o de muy difícil reparación ulterior, ya que en primer lugar la cuantía del aumento en cuestión ha implicado para todo tipo de usuarios, en la prática, un incremento desmesurado y desproporcionado de la tarifa que deben abonar por el servicio de gas, máxime en ésta época y en esta zona del país".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75295/comercial/hace-demasiado-frio-en-el-sur-para-el-tarifazo.html