La Justicia Federal de Mendoza frenó por tres meses el aumento en las tarifas de gas para la Provincia y ordenó que se modifiquen la categorización de la Provincia como zona “fría” y no “templada”. El fallo señala que “no aparece razonable la aplicación de un incremento que implique a los usuarios un aumento en su factura que asciende hasta un 700%”.
El cambio del cuadro tarifario de los servicios
públicos trajo dolores de cabeza a los usuarios que vieron multiplicado del
valor de sus facturas, y como contrapartida, una catarata de acciones
judiciales con el objeto de frenar los aumentos. El motivo es, principalmente,
que no hubo audiencia pública para discutir cómo se iban a implementar las
subas.
En la Provincia de Mendoza, donde hubo subas de
hasta el 700%, se suma otra complicación, sus habitantes son categorizados en
un cuadro tarifario diferencia a la de provincias patagónicas – de muy baja
temperatura en invierno- lo que implica que se les cobra más por el uso, siendo
que el clima en la provincia cuyana en la época invernal también es de bajísima
temperatura.
Ante esa situación, la asociación de consumidores
Protectora interpuso una medida autosatisfactiva que fue hecha lugar por la
jueza Federal Olga Arraval de Canals, ordenando la suspensión de la resolución
interna del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que modificó el cuadro
tarifario, y exhortando a la misma a realizar un cuadro tarifario diferencial
para la Provincia de Mendoza
La decisión consta en autos “Protectora Asociación
Civil de Defensa del Consumidor c/ Distribuidora de Gas Cuyana y Otros s /
Medida Autosatisfactiva”, en donde la asociación.
Sostuvo que existe una afectación de los derechos
de incidencia colectiva de los usuarios residenciales de los servicios públicos
de gas de redes de la Provincia de Mendoza.
Según Protectora, es muy grave la tarifa que se
aplicará a los usuarios ya que, en el caso de Mendoza, “su gran mayoría
pertenece a la categoría R3, tienen un uso intensivo del gas desde abril hasta
septiembre por las bajas temperaturas del clima de la provincia, y que, en
general, dado los bajos ingresos económicos, no disponen de modo eficiente de
calefacción”.
A esos efectos, una de las resoluciones impugnadas,
aplica un sistema tarifario basado en el consumo del último año móvil del
mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente y
añadiendo los cinco bimestres inmediatos anteriores, “por lo que el uso
intensivo para calefaccionar su hogar lleva a la mayor parte de las familias a
pagar una categoría más elevada que el resto del país, generando una indebida
discriminación”, aseguró la asociación de consumidores.
En su presentación, Protectora, explicó que en
Mendoza, para la categoría R3, existen subcategorías con gastos entre 1.100 m3
a más de 2.051 m3, y que en cambio, en la Pampa, para llegar a esas categorías
se debe consumir entre 1.500 m3 a más de 2.751 m3, y en Neuquén, para llegar a
esas categorías se debe consumir entre 2.600 m3 a más de 4.700 m3. Mientras que
en el Sur de Buenos Aires para llegar a
esas categorías se debe consumir entre 2.700 m3 a más de 4.900 m3. Ello sin
mencionar a las Provincias del Sur Argentino, que tienen rangos aún más
grandes.
Por lo tanto, al tener los usuarios de Mendoza “un
rango menor de consumo anual por cada categoría, se los carga con muchísimo más
gasto por m3 de gas consumido, con las otras provincias, que no solamente
gastan mayor cantidad de gas, sino que les sale menos el precio, y encima ahora
se encuentran exceptuadas, como La Pampa, Malargue y todas las patagónicas”.
La jueza atendió a ese planteo, y recordando la
exigencia de que haya una audiencia pública previa modificación de las tarifas,
dispuso la suspensión de la normativa en cuestión y ordenó la recategorización
de Mendoza en términos del cómputo de consumo a la hora del cálculo de las
tarifas.
“Aparece razonable el argumento de la actora en
cuanto a que no es adecuado tratar a la Provincia de Mendoza como afectada a
una modalidad climática típica de las zonas templadas, cuando debiera estar
comprendida en la zona fría”, sostuvo la magistrada, quien ya había señalado lo
mismo en otro planteo formulado por Protectora en 2014.
La jueza federal advirtió que, pese a reconocer “la
atribución de la autoridad de aplicación de implementar un esquema de readecuación
de tarifas”, y su necesidad de la modificación del esquema anterior, “lo cierto
es que, en principio, no aparece razonable la aplicación de un incremento que
implique a los usuarios un aumento en su factura que asciende hasta un 700%”.
Sobre esa base, la magistrada explicó que “si bien
los aumentos del cuadro tarifario responden a los mayores costos derivados del
proceso inflacionario que aqueja a nuestra sociedad, y a la necesidad de
afrontar requerimientos generales de un adecuado uso del gas natural, la medida
debe ser adoptada dentro de un adecuado estándar de razonabilidad, la que no se
aprecia a simple vista con el aumento súbito e intempestivo, en una misma
estación del año, de un promedio de 700%”.
La jueza implementó un término medio, admitiendo la
necesidad de aumentar la tarifa, que está “congelada” desde 2014, y siendo
evidente que se está en el marco de un proceso inflacionario, por lo que
consideró que estaba ante “la necesidad de adoptar una decisión, que además de
proteger los intereses en juego, nos permita como sociedad, salir del círculo
vicioso descripto”.
Por lo que la salida prematura a este conflicto tiene un término de tres meses, plazo en el que las autoridades demandadas deberán elaborar el nuevo cuadro tarifario de acuerdo a las pautas dispuestas por la Justicia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75305/contencioso-administrativo/que-suba-el-gas-pero-no-tanto.html