La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de un condenado por transporte de estupefacientes para que se le restituyan los objetos decomisados en el marco de la causa. De esa forma reiteró su doctrina sobre la procedencia del decomiso ya que “es una consecuencia accesoria a una pena principal”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
declaró inadmisible el recurso de casación deducido por un condenado por el
delito de tráfico de estupefacientes, que buscaba que la Justicia le devuelva
dinero, celulares y una notebook que le habían sido decomisados en el marco de
la causa penal.
Con este fallo, la Cámara, integrada por los jueces
Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, se mantuvo en su
criterio respecto a la procedencia del decomiso de bienes relacionados con el
delito. En esta oportunidad, lo hizo en autos “Fredes, Marcos Ariel s/recurso
de casación”, donde dejó firme la decisión de un Tribunal Oral Federal de
Córdoba, que no hizo al pedido de restitución de bienes efectuado por el
defensor del condenado.
El recurrente había sido condenado en 2010 a la
pena de siete años de prisión y multa de dos mil pesos por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y
penado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737. El Tribunal Oral, en la misma
resolución condenatoria, ordenó la destrucción del material estupefaciente
secuestrado y el decomiso “de los elementos incautados con relación a los
hechos juzgados y condenados”.
En 2012, Casación Federal dejó firme la condena,
pero en 2014 la defensa del imputado solicitó al Tribunal Oral que le devuelva
el dinero, el teléfono celular y la computadora personal por entender que los
elementos reclamados no habían sido objeto de decomiso en la sentencia
condenatoria.
El planteo fue rechazado debido a que el fiscal de
la causa había solicitado el decomiso del dinero, notebook y celulares
secuestrados, “acogiendo la sentencia de la causa, el decomiso de los elementos
incautados con relación a los hechos juzgados y condenados”. Por lo tanto, como
el TOF dictó sentencia condenatoria en esos términos, no correspondía la
restitución de los bienes decomisados.
En ese entendimiento, los integrantes de la Sala
coincidieron en que el decomiso había quedado firme y en autoridad de cosa
juzgada, por lo que no podía ser estudiado por el Tribunal.
El juez Borinsky, en su voto, recalcó que el decomiso “es una consecuencia accesoria a una pena principal, que constituye un efecto de la sentencia condenatoria cuando se configuran aquellas condiciones legalmente previstas y que, por encontrarse dispuesta en la parte general del Código Penal, resulta aplicable de manera obligatoria a todos los delitos previstos en dicho cuerpo normativo y en las leyes especiales a menos que en éstas dispongan lo contrario”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75327/penal/el-decomiso-es-ley-para-casacion.html