La Corte Bonaerense revocó un fallo de Cámara que resolvió indemnizar a una ciclista de Mar del Plata que, al momento de sufrir el accidente, circulaba en contramano y cruzó un semáforo en rojo. Los magistrados expresaron que la víctima incurrió en "una clara violación de las reglas de tránsito y que, por su importancia, no puede ser ignorada".
En los autos "M. , S. y otros contra S., G. y
otros. Daños y perjuicios", la resolución de la Cámara expresó que
"la inobservancia de las normas reglamentarias de tránsito configura, a
todo evento, una infracción administrativa, pero no apareja por sí sola
responsabilidad civil cuando no pudo acreditarse la incidencia de la falta de
cumplimiento de aquéllas en la producción del hecho".
Ante ello, la Corte sostuvo que "las
recurrentes controvierten la ponderación de las constancias de la causa en
orden la determinación de la responsabilidad que corresponde atribuir a la
víctima". Ya que "por un lado, no se hayan tenido en cuenta las
reglas de tránsito infringidas por la ciclista que circulaba a contramano y que
cruzó la avenida violando la indicación de la luz del semáforo y, por otro, que
se haya reprochado al conductor del colectivo que no hubiera evitado el
siniestro dadas las circunstancias en que se encontraba."
Los magistrados determinaron que "la bicicleta
conducida por la víctima circulaba a contramano y que intentó atravesar una
arteria de mayor circulación con la luz roja del semáforo que le vedaba el
paso, lo cual importa una clara violación de las reglas de tránsito y que, por
su importancia, no puede ser ignorada".
Por otra parte, "ha quedado demostrado y firme
en autos que el conductor del colectivo circulaba a velocidad reglamentaria,
incluso a una inferior a la permitida", y, por lo tanto, "resulta
absurdo el fallo de la alzada que imputa responsabilidad a ambos partícipes por
partes iguales".
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que el
pedido de indemnización a la víctima debe ser rechazado, pues, "una atenta
lectura de la pieza recursiva permite advertir que lo expuesto en orden a tal
parcela de la queja no pasa de ser un mero disentimiento o discrepancia con la
labor evaluativa del juzgador de grado; la queja así expuesta se evidencia, sin
más, sin la necesaria, esencial y sustancial crítica fundada".
"No se denuncia ni la norma ni la doctrina
violada, asumiendo lo expuesto en el recurso la forma del mero disentimiento;
pretendiendo reforzarse lo sostenido con cita de fallos de la Corte federal y
creación autoral, soslayando que no resulta eficaz para fundamentar el recurso
de inaplicabilidad de ley la cita de precedentes de otros tribunales porque no
constituyen la "doctrina legal" a la que alude el art. 279 del Código
Procesal Civil y Comercial", ampliaron.
Por lo expuesto, la Corte decidió que "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y la aseguradora, se revoca la sentencia impugnada y, en consecuencia, se mantiene la decisión adoptada en la instancia de origen".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75206/civil/no-se-lo-puede-indemnizar-si-iba-en-contramano-y-en-rojo.html