Se conocieron los fundamentos que utilizó la jueza Rodríguez Vidal para a apartar durante tres meses a Ricardo Echegaray como presidente de la Auditoria General de la Nación. La magistrada expresó que su imputación en una causa por falso testimonio "es sustento adecuado para que cautelarmente se disponga la suspensión de sus funciones".
En los autos, "carrio, elisa maria avelina y
otro c/ en-congreso de la nacion y otros s/amparo ley 16.986”, los Diputados
Nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez presentaron una acción de amparo
contra el Congreso de la Nación (Presidencias de las Cámaras de Diputados y de
Senadores de la Nación), para que "se declare la nulidad de la Resolución
Conjunta del H. Congreso de la Nación 1/2016, de fecha 5 de enero de 1026, por
la que se designa al Sr. Ricardo Daniel Echegaray como presidente de la
Auditoría General de la Nación (AGN), sobre la base de que dicho acto resulta
infundado y violatorio de los arts. 16, 37, 68, 85 y concordantes de la
constitución Nacional y del art. 126 de la ley 24.156".
Los Diputados sostuvieron que solicitaron la
impugnación del nombramiento de Ricardo Echegaray para ocupar el cargo
presidente de la Auditoria General de la Nación, ya que carecía de la idoneidad
moral requerida por el art. 16 de la Constitución Nacional y señalaron la
existencia de numerosas causas judiciales seguidas contra el candidato
propuesto, incluso algunas con llamado a indagatoria.
Por su parte, la jueza expresó que "considero
prima facie acreditada la legitimación activa de los actores para promover la
presente acción de amparo; por cuanto, siendo la Auditoría General de la Nación
el organismo de asistencia técnica del Congreso y sobre cuyos dictámenes el
Poder Legislativo examina y opina sobre el desempeño y situación general de la
administración pública, no luce de forma manifiesta que los integrantes de ese
Poder del Estado carezcan de legitimación para impugnar la designación de
aquella persona que presidirá ese órgano de control".
La magistrada sostuvo que "lo cierto es que el
procesamiento dictado en la causa nº 12593/14 caratulada del registro de la
Secretaría Nº 22 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº
12, de fecha 1º de junio de 2016, que alcanza entre otros al Sr. Ricardo Daniel
Echegaray, por considerarlo “prima facie” responsable del delito de falso testimonio
en carácter de instigador, en concurso real con el delito de violación de
secretos, en carácter de coautor, es sustento adecuado para que cautelarmente
se disponga la suspensión de sus funciones en el cargo de Presidente de la
Auditoria General de la Nación".
Pues, "aun cuando aquella resolución adoptada
en la causa penal no se encuentre firme, la misma resulta obstáculo para su
permanencia al frente del aludido órgano de control, y suficiente para adoptar
dicho temperamento en el marco de este pronunciamiento de naturaleza meramente
precaucional, en la medida que constituye precisamente el valladar que las
cámaras del Congreso sostienen que no se habría sobrepasado al dictarse el acto
de designación aquí cuestionado".
Por ello, la sentenciante resolvió "admitir,
bajo caución juratoria, la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se
dispone la suspensión del Sr. Ricardo Daniel Echegaray como presidente de la
Auditoria General de la Nación (AGN), haciendo saber al Colegio de Auditores de
la AGN, que deberán abstenerse de otorgar actos que requieran la actuación del
mismo; hasta que se resuelva el fondo del asunto del presente amparo".
Asimismo, "requerir al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Sr. Ricardo Daniel Echegaray que -dentro del plazo de 5 (cinco) días- produzcan el informe previsto en el artículo 8º de la ley 16.986, oportunidad en que deberán ofrecer la totalidad de la prueba de la que intente valerse".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75348/contencioso-administrativo/el-fallo-que-aparto-a-echegaray-en-la-agn.html