La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por un hombre contra un efectivo policial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accionar en ocasión de un procedimiento policial. “El actor junto a F. eran sospechosos de haber cometido ilícitos en la zona patrullada y existió una voz de alto policial impartida por aquellos”, indicó el fallo.
En los autos “CH., R. D. VS. M., J. M. – provincia
de Salta (Policía de la provincia de Salta) – Recurso de Apelación”, la Corte
de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia,
confirmó la sentencia de grado que rechazó una demanda por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del accionar de un efectivo de la Brigada
de Investigaciones de Salta, en ocasión de un procedimiento policial.
En el caso, el recurrente adujo haber sufrido una
fractura expuesta en su pierna izquierda, como consecuencia de los disparos
efectuados por el nombrado en último término con su arma reglamentaria, lo que
le ocasionó “una incapacidad absoluta y temporaria de 360 días, final y
permanente del 20 % de la total obrera; con más daño psicológico, moral,
pérdida de la chance laboral, gastos por medicamentos, tratamiento psicológico
y traslados, estimándolos en un monto de $ 83.800 con más sus intereses”.
Sin embargo, la juez de grado consideró que “la
pretensión relativa a los daños y perjuicios reclamados con fundamento en la
responsabilidad extracontractual del Estado por su accionar ilícito, resulta
improcedente por cuanto de la prueba colectada en autos no surge acreditada la
relación de causalidad entre el accionar del Estado ni el perjuicio invocado,
como tampoco los extremos necesarios para imputar jurídicamente daños a la
demandada”.
Asimismo, la magistrada valoró que “se trató de una
actividad estatal lícita inspirada en propósitos de interés colectivo
–represión del delito-, que no implica por sí sola la posibilidad de atribuir
al Estado los perjuicios sufridos por el actor”.
En este marco, los jueces de la Corte de Salta
explicaron que “no se encuentra controvertida la existencia de un disparo
propiciado por el oficial con su arma reglamentaria en el marco de un
procedimiento policial, que le provocó una herida al accionante”, y que se
advierte que “el actor junto a F. eran sospechosos de haber cometido ilícitos
en la zona patrullada y que existió una voz de alto impartida por aquellos”.
Asimismo, los magistrados afirmaron que “se
encuentra corroborado con la prueba confesional del actor, de la cual surge una
evidente contradicción al afirmar y negar simultáneamente que recibió aquella
manda por parte de la Policía”. Y agregaron: “Existió una voz de alto impartida
por la policía, sin que las meras alegaciones del recurrente en torno a la
falta de identificación de los vehículos resulten suficientes para
desvirtuarlas”.
“Del sumario
penal cuya autenticidad, surge que realizó un movimiento con su mano derecha
como si tuviera un arma de fuego apuntando hacia el móvil policial y arrojó
algunos elementos al costado de la calle, secuestrándose, más tarde, una punta
hechiza en forma de T y un arma de fuego calibre 22 corto, es decir se tiene
por probado, sin que existan pruebas que hayan desvirtuado tal aserto, que
existió una provocación”.
En consecuencia, los jueces manifestaron que “la
actuación de la policía no fue irregular y en segundo que se configuró el
eximiente de responsabilidad alegado por la demandada, esto es el hecho de la
víctima a partir del intento de fuga y de la exhibición y desprendimiento de
las armas antes mencionadas que impiden efectuar la imputación de
responsabilidad pretendida sobre el Estado Provincial”.
“Es que no puede razonablemente entenderse que el
daño que sufrió resulte injusto por el accionar lícito de la Policía en el
cumplimiento de sus funciones propias al intentar desbaratar un hecho
delictivo, ya que si bien aquél resultó sobreseído por no ser el autor material
de aquel delito, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de
fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial,
conducta ésta que había privilegiado el proceder disuasivo a fin de evitar lo
que más tarde no pudo: el uso de la fuerza”.
Para los sentenciantes, “los disparos que causaron
la herida no se hubieran producido si los supuestos merodeadores hubieran
obedecido aquella orden, evitando colocarse en la situación que ahora reclaman
como causa fuente de su pretensión indemnizatoria”.
En definitiva, los jueces concluyeron: “Las lesiones padecidas por el actor, entonces, se aprecian como una consecuencia directa de su comportamiento encaminado a resistir la voz de alto dada por la autoridad policial (…) su conducta creó la situación de peligro, determinando que el oficial lleve adelante el procedimiento usual ante supuestos de no acatamiento de una orden de detención”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75312/superior-tribunal-provincial/alto-policia.html