
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que declaró en estado de adoptabilidad a un menor de edad, cuya madre padece una discapacidad mental, y ordenó que la niña se reintegre con su progenitora. El fallo puntualizó que la existencia de necesidades de estímulo y contención es un argumento válido para despojar a la mujer “de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró
dogmática y revocó una sentencia de la Cámara Civil que declaró el estado de
abandono moral y material de una menor de edad, debido a que su madre padece
una discapacidad mental y se encuentra en situación de vulnerabilidad.
El fallo, que además ordena la restitución del niño
con su madre, fue dictado en autos “I.J.M. s/ Protección Especial” y cuenta con
las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan
Carlos Maqueda, quienes remitieron al dictamen elaborado por la procuradora
Fiscal Irma García Netto.
La causa se inició en el año 2012, a partir del
informe socioambiental producido por la licenciada en trabajo social del
juzgado en el que tramita el proceso de insania de la hermana de la
progenitora. La especialista había puesto de resalto “la grave situación de
vulnerabilidad” en la que se encontraba el niño, nacido ese mismo año, hijo de
una hermana de la causante, llamada C.M.L, quien también padece una
discapacidad mental.
De allí se abrió el expediente de protección
especial, en el que la Justicia decidió la derivación del niño a un hospital
materno infantil, lo que fue cuestionado por las autoridades de la Escuela de
Educación Especial a la que concurría la mujer había advertido acerca de la
necesidad de que el bebé y su madre se alojaran juntos
Luego de hacerse estudios se encuentra en
condiciones, una junta evaluadora del Hospital Moyano, dictaminó que la mujer
estaba en condiciones “de convivir y realizar el cuidado de su hijo, bajo
control y supervisión periódica”.
En la causa intervino la Dirección de la Niñez
local, que suministró una alternativa de albergue escalonado, lo que también
trajo aparejada críticas por parte del Defensor Oficial, que cuestionó que
había mucha distancia entre la escuela especial y ese albergue, que además
estaba preparado para alojar a mujeres en situación de vulnerabilidad.
Esa alternativa, para que madre e hijo conviviesen
fracasó, por lo que el juez del caso, luego de analizar “la inconstancia” de la
causante en la vinculación con su hijo “dada la distancia física entre ambos
hogares y sus limitaciones madurativas”, intimó a la mujer a que exprese “un
proyecto de vida concreto sobre su hijo”.
Ante el silencio de la afectada, el magistrado, con
el objeto de evitar que el pequeño este institucionalizado de por vida, debido
a que que los padecimientos de base de la madre, quien no pudo elaborar un
proyecto vital” indicaban que ese era su futuro, decretó el decretar el estado
de abandono y adaptabilidad del niño.
Pero la procuradora entendió que esa decisión no se
adecuada a los estándares internacionales en materia de protección a las
personas en estado de vulerabilidad ni de protección a la niñez, porque, a
contrario de lo estipulado por los Tribunales, observó que la causante “se
mantuvo a derecho durante el curso del presente proceso, en el que participó
activamente y en el que permaneció a disposición de los tribunales,
perseverando en la voluntad de hacer efectiva su función materna”.
Además, García Netto puso énfasis en que los
informes ambientales del caso permitían inferir que cuando la causante “es
ayudada y dispone de apoyos, puede ejercer ese rol, valorando
para ello el acompañamiento terapéutico que recibe”
, lo que la llevó a concluir que “media un dispositivo de sostén y apoyo
familiar e institucional que permite la convivencia del niño con su madre”,
La procuradora reconoció de esa forma que “la
separación del vínculo materno tendría consecuencias importantes en su vida
futura, particularmente, a la luz de la dilata institucionalización y de las
rupturas frecuentes y prolongadas con las personas con las que se vincula”.
Por lo que instó a que el niño se reintegre con su madre, debido a que a su criterio “la existencia de necesidades de estímulo y contención no puede constituir por sí, un argumento válido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales”, y que todos los magistrados que actuaron consideraron “malogrado el anhelo maternal de esta joven, sin motivar su aserto”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75388/corte/el-amor-de-madre-no-admite-discapacidades.html