La Justicia en lo Civil hizo lugar al pedido de una mujer y así la autorizó a utilizar el semen criopreservado de su cónyuge que murió en un accidente de tránsito hace casi cinco años. "La voluntad procreacional del hombre era indudable como lo pusieron de resalto sus familiares directos y testigos”, indicó el fallo.
La jueza subrogante del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 87, Celia Elsa Giordanino, hizo lugar al pedido de una
mujer y, de este modo, la autorizó a utilizar el semen criopreservado de su
cónyugue, quien murió en un accidente de trenes en Flores hace casi cinco años.
En el caso, la mujer relató que “el 13 de
septiembre de 2011, el hombre se dirigía a su trabajo cuando fue embestido por
una formación ferroviaria, que provocó su fallecimiento”, y añadió que
"antes del fatal accidente, convivían como cónyuges y se encontraban en
tratamiento de fertilización asistida”.
En consecuencia, la mujer requirió al Juzgado
Federal interviniente “la autorización judicial para la extracción de semen
cadavérico, y concedida la misma, el material extraído se encuentra a resguardo
del centro médico al que asistieron”, y así solicitó la autorización judicial
en reemplazo de la voluntad del hombre expresando la inexistencia de
descendientes en los autos “N. O. C. P. s/Autorización".
En este marco, la jueza explicó que “el campo de
las técnicas de reproducción humana asistida, la filiación post mortem se puede
presentar frente a distintos supuestos, sea que la mujer se insemine
artificialmente con material genético del o la cónyuge o conviviente fallecido
durante el proceso de fertilización; cuando la mujer se implanta un embrión
oportunamente crioconservado con conformidad del otro cónyuge o conviviente
fallecido durante el proceso de fertilización o cuando el cónyuge o conviviente
fallece repentinamente y la mujer solicita la extracción de material genético
para su posterior fecundación”.
Según consta en la causa, antes del fatal
accidente, la pareja comenzó con consultas a profesionales especializados en el
tema e iniciaron el correspondiente tratamiento. “(…) La voluntad procreacional
era indudable como lo pusieron de resalto sus familiares directos y testigos”,
indicó la sentenciante.
Para la jueza, “esta voluntad es la que hizo que,
frente a los diagnósticos de infertilidad mixta consultaran con especialistas,
inició el tratamiento, tomó medicación y tenía turno para realizarse estudios
para el día siguiente al accidente”.
En cuanto a la normativa, la magistrada subrayó que
"no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la
petición en análisis". No obstante, expresó que "la práctica no está
prohibida a la luz de la legislación vigente y por tanto no existe impedimento
legal para su realización".
Sobre el principio de respeto por la verdad biológica, concluyó que “si bien aún no hay niño ni embrión y tampoco se ha reclamado la inscripción del niño o niña con filiación paterna, no hay duda alguna en que la peticionante hará honor a tal principio pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero ya que si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heterólogo, evitando así la intervención judicial”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75405/civil/la-vida-despues-de-la-muerte.html