En Santa Cruz se presentó un amparo contra una reglamentación del Tribunal Superior de Justicia local, en representación de “todos los aspirantes extranjeros” a ingresar al Poder Judicial de la Provincia, solicitando que se derogue el requisito de nacionalidad argentina para integrar la Justicia local.
Una aspirante a ingresar al Poder Judicial de la
Provincia de Santa Cruz, por derecho propio y en representación del colectivo
“de aspirantes extranjeros a ingresar al Poder Judicial”, inició un amparo
contra la Justicia local, en cabeza del Tribunal Superior de Justicia, con el
objetivo de que se derogue la reglamentación que impide a los ciudadanos no
argentinos formar parte de la Justicia local.
El amparo iniciado en autos “Mrazek, Linda c/ Santa
Cruz, Provincia de s/ Amparo Ley 16.986 “ tuvo como objeto que se ordene al
propio Alto Cuerpo que no le requiera ni a la amparista “ni a ningún extranjero
la nacionalidad argentina como requisito para incorporarse al Poder Judicial”.
Para ello, solicitó la inconstitucionalidad del
artículo 9 de la Ley de Zonas Aéreas y de Frontera, que establece que las
vacantes “de cargos docentes o de funcionarios públicos nacionales,
provinciales y municipales en la zona de frontera deberán ser cubiertas por argentinos
nativos o naturalizados, con seis años de ejercicio de la ciudadanía como
mínimo” y del artículo 2 inciso I. a) del Reglamento para el Ingreso de
Personal Administrativo del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.
Este último, dictado por el Máximo Tribunal de
Justicia en 2014, impone como requisito a cubrir para los aspirantes al Poder
Judicial el ser argentino nativo o
naturalizado.
La actora cuestionó por discriminatoria esa medida
y pidió una cautelar para que se mantenga la vigencia de su inscripción y la de
todos los aspirantes extranjeros para el llamado a concurso abierto de
oposición y antecedentes para el ingreso al Poder Judicial.
El reclamo tuvo su primer paso en falso ya que el
Tribunal Superior no aceptó la competencia originaria para tratar el planteo.
En una resolución que cuenta con las firmas de los jueces Clara Salazar, Daniel
Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Angeles Mercau y Paula
Ernestina Ludueña Campos, el Alto Cuerpo reenvió la causa a la Justicia de
Primera Instancia.
El fundamento de la decisión fue que en la causa se
pretende impugnar, en última instancia, decisiones adoptadas por el Tribunal
Superior de Justicia “relativas a los requisitos que deben cumplimentar los
aspirantes a ingresar al Poder Judicial local”, cuestión que queda comprendida “dentro de las atribuciones de
superintendencia” del TSJ.
Ello implicaba que, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 1.117, que en relación a la competencia en materia de amparo dispone que
este tipo de acciones deben interponerse ante cualquier Juez de primera
instancia, sería la Justicia de grado la que debía tratar en primer término el
reclamo.
“En este caso corresponde que sea un Juez con
competencia en la ciudad de Río Gallegos, ya que es en esta ciudad Capital
donde eventualmente se debería cumplimentar con lo solicitado por la
amparista”, explicaron los magistrados, quienes además aclararon que ese lugar
“coincide además con el domicilio de las partes y donde se habría exteriorizado
la conducta pretendidamente inconstitucional”.
Los integrantes del Cuerpo no se mostraron afectados porque se ponga en cuestionamiento la reglamentación dictada por ellos mismos, y a en ese sentido recordaron que “corresponde que las mismas puedan ser susceptibles de revisión judicial”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75422/superior-tribunal-provincial/los-extranjeros-quieren-ser-judiciales.html