La Cámara Civil y Comercial de Dolores ordenó la pesificación de una deuda expresada en dólares, justificada bajo la normativa de "pesificación asimétrica". Los jueces expresaron que corresponde realizar la convertibilidad ya que, en la actualidad, no existe paridad de valor entre ambas monedas.
En los autos "m. j. c/ b. s. i. s/ cobro
ejecutivo de alquileres", se ordena pagar los alquileres adeudados
(períodos 2003/2004-2004/2005-2005/2006 y 2006/2007) y la multa pactada en el
contrato a la paridad de un peso igual a un dólar con más el CER respecto del
capital únicamente e intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de
Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde que cada temporada de
alquiler y multa es debida y hasta su efectivo pago.
Según consta en la causa, "el quejoso funda su
pretensión revocatoria en que la iudex a quo al tiempo de reconocer el crédito
hizo estricta aplicación del bloque normativo de emergencia económica". A
su entender, "debió haber aplicado las normas del Código Civil y Comercial
Nacional (CCCN), vigente al tiempo de dictar la sentencia, porque se está
decidiendo sobre las consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas
existentes".
El apelante solicitó que "se aplique al caso
el art. 765 de aquel cuerpo normativo, ya que ese artículo tornaría en
equitativa la conversión a pesos del crédito", ya que "pesificar el
monto por el que prosperó la acción a la paridad de un dólar igual a un peso
con más el CER es desventajoso frente a la conversión que autoriza el art.
765".
Los magistrados explicaron que "al tiempo de
iniciarse la acción, ya en 2010 de esa legislación derogada por las llamadas
“leyes de pesificación asimétrica” (ley 25.561 y dto. 214/2002 y sus
modificatorios), sólo quedaba en pie el art. 7 como 10 de este último plexo,
pero los vaivenes legislativos con repercusión en las cuestiones económicas en
nuestro país no terminan ahí; sino que en casos como el que me ocupa la entrada
en vigencia el 01/08/2015 del CCCN y el restablecimiento de diferentes
categorías obligacionales –dinerarias y de valor- sumado a que la sentencia
recurrida fue dictada el 28/08/2015 trae como pregunta ineludible qué
legislación resulta aplicable ante el reclamo formulado en moneda extranjera
que nació en el incumplimiento de un contrato celebrado en 1993 incumplido
desde el 2003 hasta el 2007, año este último en el que se dio por finiquitada
la relación contractual con la entrega al locador del inmueble objeto de la
locación".
"No puede perderse de vista que al decidir
estas cuestiones, el juez decide aplicar la ley nueva o la vieja, aún cuando
las partes no lo soliciten y aún cuando la nueva ley tenga el carácter de
supletoria, pues estamos ante una cuestión de derecho e impera el principio
iuria novit curia", explicaron los jueces.
Los integrantes del Tribunal puntualizaron que
"la conversión como bien lo establece la sentencia recurrida se le debe
aplicar el CER desde el 2002 y hasta su efectivo pago porque el bien locado
tenía destino comercial", o sea que "esa conversión a pesos se debió
efectuar estuviera el deudor, en el caso el locatario, en mora o no".
Por todo lo expuesto, "corresponde declarar que ha sido aplicado de modo correcto el bloque normativo llamado de “pesificación asimétrica” por lo que se confirma la sentencia de trance y remate dictada".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75448