La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a Canal 9 por ilustrar la noticia de la muerte de una bailarina con un video que reproducía la imagen de la demandante. “El medio televisivo debió conducirse con mayor prudencia y cuidado en la verificación de las imágenes que se relacionaban con la noticia policial del deceso”, indicó el fallo.
En los autos “R., G. C. c/ Telearte S.A. s/ daños y
perjuicios”, la Sala “I” de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado,
mediante la cual se admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa
Telearte S.A. (Canal 9) a pagar a la demandante la suma de $30.000 en concepto
de daño moral.
La actora relató que "el 6 de octubre de 2009
se informó del fallecimiento de N. G., odalisca conocida por su nombre
artístico Salomé". No obstante, al brindar dicha información se ilustró la
nota con un video que reproducía la imagen de la demandante.
La mujer afirmó que "ello motivó que sus
allegados y personas de su ambiente de trabajo entendieran que el deceso se
refería a ella", y que las circunstancias aludidas "afectaron a la
demandante en lo emocional, profesional y artístico y condujeron a la
frustración de su fuente de trabajo en el ámbito de las danzas árabes".
La demandada reconoció el hecho al que calificó
como “atendible” y que habría sido inducido por “la actitud de la demandante
quien promocionaba su actividad en el portal de internet en el que se utiliza
el nombre de odalisca salomé”.
La magistrada de grado sostuvo que “el medio
televisivo debió conducirse con mayor prudencia y cuidado en la verificación de
las imágenes que se relacionaban con la noticia policial del deceso, sobre todo
por tratarse de una difusión que llega a miles de espectadores”, y por ello
consideró que “la buena fe no era suficiente para liberar de responsabilidad a
la demandada”.
Asimismo, la jueza consignó que “aunque la búsqueda
en internet pudo conducir a la página de la demandante, puede verse que aunque
se la llama Salomé, cuando se accede al sitio web bajo la foto puede leerse que
la profesora a cargo era la demandante, lo que era suficiente para disipar
cualquier confusión”.
Por último, la magistrada tuvo en cuenta que “el
canal de la accionada difundió la rectificación de la información en reiteradas
oportunidades, lo que aunque no suprimiría el daño, seguramente disminuyó su
impacto”.
En este marco, el tribunal aseveró que “puede verse
que estuvo al alcance del medio televisivo evitar el error y el consecuente
daño (…) aún cuando la mera búsqueda en internet del nombre de la odalisca
fallecida –Salomé- pudo remitir al sitio web de la demandante porque ésta se
denomina bailasalomé y la accionante se hacía llamar del mismo modo que la
difunta, de la misma página surgían los elementos que permitían despejar la
confusión”.
“Máxime cuando el tenor de la noticia no imponía
una rapidez en darla a conocimiento que justificara la ausencia de las
diligencias mínimas para poder chequear la correspondencia entre las imágenes y
los datos que se pretendía ilustrar”, añadió el fallo.
Para los camaristas, “no hay elementos para
sostener -como pretende la demandada- que fue la propia damnificada la que
generó el error al nombrarse de la misma manera que otra persona, ni se ha
acreditado que se hubiera tratado de generar confusión con el uso del mismo
nombre que utilizaba demandada”.
En definitiva, los vocales concluyeron que “no
puede soslayarse que se trata de un nombre de los que en general podrían
remitir al mundo árabe en el que se pretendía insertar la actividad de la
actora”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75474/civil/los-danos-que-provoca-la-television.html