El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy aplicó el artículo del Código Civil y Comercial que declara que las acciones de petición de herencia son imprescriptibles e hizo lugar a la acción formulada por los nietos de la causante contra su tío, a quien su padre le había donado sus bienes.
El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el
recurso de inconstitucionalidad presentado por quien había sido declarado único
heredero en la sucesión de su madre, abuela de los actores en autos “Petición de
herencia: S.I.S.; R.R.N. y otro c/ F.R.I.” y ordenó dejar sin efecto la
transmisión de bienes por donación efectuada por su padre.
Los actores, que hicieron uso del derecho de
representación otorgado por el ordenamiento jurídico para los herederos de su madre
-quien murió antes que su abuela - demandaron a su tío en procura de que se les
reconozca parte de la herencia que correspondía a su madre como heredera de la
causante.
Según detalla el fallo, se iniciaron dos procesos
sucesorios por el fallecimiento de la causante. El primero de ellos data del
año 1975, y fue iniciado por el padre de los actores en la acción de petición
de herencia. El segundo fue iniciado por el demandado, hijo de la causante y
tío de los actores. Esta última concluyó con una sentencia que lo reconoció
como heredero.
Debido a que los accionantes no tomaron
intervención en el segundo proceso, es que iniciaron la acción de petición de
herencia, que fue resuelta favorablemente por el Juez del de la sucesión, que
los declaró herederos de su abuela.
El fallo fue apelado y luego confirmado por la
Cámara, que rechazó las excepciones de
prescripción y de falta de legitimación planteadas por el demandado, quien
alegó que no tuvo ningún tipo de relación con los actores y no participó ni
suscribió documentación alguna con ellos.
La causa, entonces, recayó ante el STJ, pero este,
con votos de los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y
Clara A. De Langhe de Falcone, rechazó el recurso impetrado por el accionado y
dejó firme el fallo.
Para los jueces, la sentencia recurrida no resultó
arbitraria ya que se encontraba “acreditado el vínculo y la calidad de heredero
por parte del peticionante”, por lo que el fallo no carecía de fundamentación.
La sentencia del STJ explica que“si bien en nuestro
anterior ordenamiento de fondo no existía regulación expresa respecto a la
prescriptibilidad de la acción de petición de herencia, -lo que dio lugar a
distintas posturas doctrinarias-, hoy la cuestión se encuentra zanjada con lo
dispuesto en el art. 2311 del Código Civil y Comercial de la Nación que la
establece: “(…)La petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la
prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares(…)”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75447/superior-tribunal-provincial/imprescriptibilidad-de-la-peticion-de-herencia.html