La Cámara de Familia de Mendoza confirmó un fallo que ordenó la supresión del apellido paterno de la partida de nacimiento de un niño, fruto de una relación extramatrimonial. Debido a que el padre falleció, los jueces consideraron que los hermanos del niño no debían intervenir en el caso ya que lo decidido no afectaba sus derechos hereditarios.
La Cámara de Familia de Mendoza confirmó la sentencia
que hizo lugar a la demanda deducida por una mujer, en representación de su
hijo menor, con el objeto de que se borre de su partida de nacimiento el
apellido paterno, haciendo constar sólo el materno.
Se trató del caso “G.V.A. por su hijo menor S.T.A.
p/ Rectificación de Partida”, iniciado por la madre del joven, fruto de una
relación extramatrimonial de su padre, quien falleció antes del dictado de la
sentencia.
Por esa razón, el juez del caso le dio intervención
a la concubina del causante y a sus hijos, herederos de su padre fallecido y
hermanos del niño, para que tomaran intervención en el proceso. La
representación legal de aquellos dedujo una excepción de falta de legitimación
pasiva, la que fue rechazada por el juez de Familia, quien además dispuso la
revinculación entre ellos.
La demandada apeló y reiteró que no era legitimada
pasiva por no ser heredera del causante, y que tal situación “no puede
soslayarse por lo que digan los avisos fúnebres, debiendo ser corregida la
sentencia en este aspecto y en la imposición de las costas a quien no debió ser
demandada”.
La mujer además solicitó que se revoque la
imposición de costas a los hijos menores del causante, únicos herederos
forzosos, por resultar víctimas, como lo fue el hijo de la actora, “de la
situación de ocultamiento por parte de su madre, de la existencia de su padre y
hermanos”.
De igual modo, la demandada sostuvo que no debió
suprimirse el apellido paterno, ya que era más beneficioso para el niño
mantener los dos apellidos. Criticó también que la jueza de grado no haya
prestado atención al dictamen pericial que sugiere no resolver el tema del
cambio de apellido del menor hasta tanto no se solucionen, desde el punto de
vista psicológico, “otras cuestiones que resultan más trascendentes y traumáticas
en la vida del niño”.
Los camaristas Germán Ferrer, Carla Zanicheli y
María Esther Pollitino coincidieron con ese planteo e hicieron lugar
parcialmente al recurso, revocando el fallo en lo que hace a la excepción de
falta de legitimación. No obstante, confirmaron lo decidido en cuanto a la
rectificación de la partida de nacimiento.
Para decidir de esa manera, los magistrados
ponderaron lo dictaminado por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas Mendoza, que expuso que, por no estar en juego en el presente proceso
el estado filial, “no resultaba necesaria la intervención de los hermanos
menores de T. en su calidad de herederos del progenitor fallecido”.
El Tribunal de Alzada compartió el criterio de que,
por tratarse de un proceso voluntario “por el que se persigue únicamente la
modificación de la partida de nacimiento en cuanto al uso del apellido materno
y la supresión del paterno sin que ello implique dejar sin efecto el
emplazamiento filial, el único interesado, además del propio peticionante, en
contestar y participar en el proceso, era el progenitor”.
Según esa línea de argumentación, ello era así dado
que lo que estaba en juego en este tipo de reclamos es “la continuación de la
estirpe y cuestiones de orden moral” que mellen la dignidad del padre,
“referidas a los justos motivos invocados por los que se pide la supresión de
su apellido”.
Por ende, fallecido el progenitor, “no resultaba necesaria la intervención de los herederos del fallecido por no afectar la petición sus derechos hereditarios y carecer de interés en lo restante”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75455/civil/en-el-nombre-y-apellido-del-padre.html