La Justicia confirmó una
sanción de $3.000 a un abogado apoderado de un banco por haber puesto una
declaración errónea en un juicio ejecutivo, por la cual perdió el pleito. El
letrado se defendió alegando que manejaba muchas causas, pero le respondieron
que ello “no lo exime de cumplir con las obligaciones que son propias en la
defensa de los derechos de su cliente”.
La Cámara en
lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme en autos “I.E.A. c/ CPACF” una
sanción de $3.000 a un abogado por no haber cumplido con la obligación de
comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de
Abogados entendió que el letrado incurrió en esa falta porque en un juicio de
cobro ejecutivo, en el que actuaba como apoderado del banco, cometió un error
en una declaración, que le costó el rechazo de la demanda.
En el juicio, que procuraba el cobro de un saldo deudor
de cuenta corriente bancaria, la jueza exigió la expresa declaración del banco
ejecutante “en el sentido de que la cuenta corriente a ejecutar no fue abierta
sólo para debitar los saldos de tarjeta de crédito y si se incluyera saldos
correspondientes a tal sistema, deberá indicarse claramente cuál sería el monto
de aquellos”.
Ante ello, el abogado declaró expresamente “que la
cuenta corriente no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito
y que no se incluyeron en la cuenta saldos correspondientes al sistema de
tarjeta de crédito”.
Sin embargo, la ejecutada planteó una excepción de
inhabilidad de título, a la que se hizo lugar “desde que la manifestación del
actor resultó reñida con la documentación que fuera exhibida por aquella a la
perito contadora designada, quien concluyó que en el certificado de saldo
deudor, base de la ejecución de que se trata, sí se incluyeron saldos por el
uso de la tarjeta de crédito”.
Por esa razón, la magistrada del caso remitió copias del
expediente al Colegio Púlbico de Abogados de la Capital Federal “a los fines
que estime corresponder”. Luego de eso, se le abrió el sumario y se le aplicó
la sanción.
El abogado, en su descargo, alegó que dada la cantidad
de expedientes que como apoderado del banco llevaba para el cobro ejecutivo, no
se trataba “sino de un error del que debe abstraerse la idea de dolo o de
culpa”.
Pero la Sala V de la Cámara, integrada por los jueces
Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany replicó que “la cantidad de trabajo que
aduce el actor en su apelación, no lo exime de cumplir con las obligaciones que
son propias en la defensa de los derechos de su cliente”.
Por lo que concluyó que en el caso se produjo el rechazo
de la acción ejecutiva “por el error que cometiera el profesional”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73596/contencioso-administrativo/preste-mas-atencion-a-lo-que-firma-abogado.html