La Corte de Mendoza revocó un fallo que había condenado al Secretario del Gremio de Judiciales de esa provincia a indemnizar a un magistrado por haber declarado ante los medios que los jueces “trabajan dos o tres horas" y que "no asisten a sus oficinas”. Según el Tribunal, los dichos tuvieron carácter genérico y “no fueron peyorativos ni insultantes”.
En el medio de un conflicto salarial a raíz de un
reclamo por parte del Gremio de Empleados Judiciales de Mendoza a la Suprema
Corte Provincial, su Secretario General, Carlos Ordoñez declaró ante los medios
que “la injusticia en la que está sometido el Poder Judicial va a hacer que el
conflicto esté permanentemente. Porque a los magistrados no se les descuenta y
se les aumenta y trabajan dos o tres horas o no asisten a sus oficinas”.
Un juez en lo Civil, Comercial y Minas lo demandó
por considerar que las declaraciones, más allá de ser generales, lo agraviaban,
ya que se consideraba excluido “de expresión tan agraviante, dado la vocación y
esmero con que desempeñaba su profesión y que se traducían en el buen
funcionamiento del juzgado a su cargo”.
El juez, a cargo del Juzgado n° 16 de la Primera
Circunscripción Judicial, estimó que Ordoñez “había vertido dichos cuya
ilicitud civil mancillaban la reputación de terceros ajenos al conflicto –como
su persona-, lesionando su honorabilidad profesional y personal”
El gremialista, al momento de contestar demanda,
sostuvo que sus dichos no estuvieron dirigidos al juez y que ejerció sus
derechos a la libertad de expresión y libertad sindical. Además, señaló que con
esa demanda se daría lugar “al absurdo de que podría ser demandado por todos y
cada uno de los jueces y/o funcionarios que conforman la patronal, pues las
declaraciones habrían estado referidas a todos los jueces que integran el Poder
Judicial de Mendoza”.
El fallo de Primera Instancia en autos “Mirábile,
Ricardo c/ Ordoñez Carlos p/ Daños y Perjuicios” fue desfavorable para el
magistrado, pues si bien se entendió que el reclamo estamentario del
sindicalista “debió formularse dentro del margen de respeto que las
instituciones merecían”, se sostuvo que la conducta era reprochable “aunque no
sancionable”.
El juez apeló la sentencia y la Quinta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera
Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso, revocando el fallo de Primera
Instancia y condenado a Ordoñez a indemnizar con $15.000 al accionante.
El Tribunal de Apelaciones consideró que los dichos
de Ordoñez “son injuriosos para cualquiera de los jueces en actividad en la
provincia”, y tuvo un accionar doloso, “pues implican una clara y expresa
imputación de un comportamiento irregular de tal gravedad, que si se le probara
en particular el mismo a un magistrado, sería causal de jury de
enjuiciamiento”.
En su fallo, la Cámara le dio legitimación a todos
los jueces de la Provincia a demandar al sindicalista, por entender que la
injuria expresada en forma general “no por ello pierde su carácter de tal, pues
ha sido vertida en un contexto del que puede deducirse en forma cierta y exacta
los sujetos que en realidad están comprendidos”.
Los dichos no fueron "peyorativos"
La causa pasó luego a la Suprema Corte de Justicia,
donde con voto de los ministros Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Julio
Gómez se decidió revocar la sentencia de Cámara y mantener lo decidido en
Primera Instancia. El fundamento principal de los magistrados fue que las
declaraciones fueron demasiado genéricas y ello no era suficiente para que el
juez se sintiera ofendido, más teniendo en cuenta que fueron dichas en el marco
de un conflicto gremial.
“Se advierte pues, que el razonamiento del
decisorio no contempla el contexto en que se profirieron las manifestaciones y
que no se encuentra discutido. En efecto, las declaraciones se efectuaron en el
marco del conflicto que para esa época existía entre los empleados del Poder
Judicial y la Suprema Corte, y que se produjo sin que el gremio aceptara el
descuento salarial que esta Corte había resuelto para aquellos empleados que no
habían trabajado durante la huelga judicial”, señala el fallo del Alto Cuerpo.
Los magistrados recordaron además que ese
enfrentamiento se había prolongado, “y culminó con la intervención en la mesa
negociadora del poder ejecutivo provincial”.
El juez Nanclares, que desarrolló el voto al que
adhirieron sus colegas Pérez Hualde y Gómez, expresó que “no puede predicarse
de las mentadas declaraciones que tengan carácter agraviante, ya que no dejan
de ser opiniones sobre la diferencia salarial existente entre los magistrados y
los empleados judiciales con relación a las tareas asignadas a cada uno de
estos dos grandes grupos”:
La Corte reiteró que, a su entender, las
declaraciones “se refirieron al conjunto de magistrados, sin alusión a ninguno
en particular”, y remarcó que “no hacen
referencia específica a ningún magistrado ni a ningún hecho concreto”.
El Máximo Tribunal de Mendoza admitió que el actor,
que declaró que desde que inició el ejercicio de la magistratura “se dedicó por
completo a esa tarea, y acreditó en la causa que, como resultado de ello, el
juzgado a su cargo funciona regularmente y está al día en la tramitación de los
expedientes asignados y con el dictado en tiempo y forma de sus resoluciones”,
pudo sentirse afectado por las manifestaciones del Ingeniero Ordoñez.
“Pero tampoco puede olvidarse que el cargo que
ocupa dentro de uno de los poderes del Estado Provincial, lo colocan en un
lugar de exposición mayor que otros empleados y funcionarios que se desempeñan
en la provincia”, destacó posteriormente.
Por lo que se concluyó que con los dichos, “en el marco en que se profirieron”, y al no ser “peyorativos ni insultantes -ni tan siquiera calificativos-“, y dado su carácter genérico, no constituyeron “una conducta dolosa de parte del gremialista”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75567/corte/nadie-se-atreva-a-tildar-a-los-jueces-de-vagos.html