La Cámara Civil de Concordia condenó a la empresa Telecom a pagar a una clienta una indemnización por no llevar a cabo ese reclamo con la línea telefónica. Además, el tribunal estableció la aplicación de sanciones conminatorias pecuniarias por cada día de retraso en efectivizar el cambio.
Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de
Apelaciones de Concordia hizo lugar al recurso interpuesto por la actora
elevando el monto establecido para resarcir el daño punitivo y, por otro lado,
estableció aplicación de sanciones conminatorias pecuniarias a la compañía
telefónica demandada en la suma de $10.000 diarios hasta que la conexión de la
línea telefónica en el domicilio sea debidamente cumplimentada.
La actora en carácter de abogada en causa propia
promovió una demanda sumarísima en perjuicio de la empresa Telecom con la
finalidad de que "la misma proceda a realizar el cambio de domicilio de la
línea telefónica de su titularidad solicitando a su vez la devolución de las
sumas indebidamente cobradas por abono mensual sin servicio más la aplicación
del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor,
intereses, gastos y costas".
La mujer señaló que en agosto de 2014 solicitó el
cambio de domicilio de la línea telefónica a lo cual le comunicaron que iría un
técnico a realizar dicha conexión, quien les informó que “no podía hacerla en
ese momento porque la empresa debía realizar una obra de conexión de la línea a
la montante del edificio”. La causa se dio en los autos "C., A. C/ Telecom
Argentina S.A. S/ Sumarisimo (Expte. Nº 8673)".
En el caso, el juez de grado condenó a la empresa a
que “proceda a reembolsarle $506,95 en efectivo más intereses desde la fecha de
cobro de cada factura hasta su efectivo pago a la tasa que aplica a sus
clientes como recargo por los pagos fuera de término y, a abonar $10.000 más
intereses en concepto de daño punitivo en tanto el incumplimiento de las
obligaciones a su cargo evidenciado por la falta de respuesta a los reclamos de
la adquirente, la posibilidad de realizar la conexión con anterioridad y la
persistencia en el incumplimiento de la obligación hasta el momento de
sentenciar”.
Frente a la resolución de primera instancia, la
actora y demandada interpusieron recursos de apelación. En sus agravios, la
letrada recurrente impugnó el monto fijado en concepto de daño punitivo por
resultar “extremadamente exiguo para una prestadora de un servicio tan esencial
como lo es el de la telefonía fija” al considerar que “$10.000 por estar más de
un año sin servicio es nada para el usuario y también para la telefónica”.
Asimismo, refirió que “en el caso, la empresa
prefiere pagar mínimas condenas de este tipo a algunos pocos usuarios que se
animan a hacer el reclamo que hacer la inversión necesaria en las instalaciones
de cajas de distribución, cables y soterrado para brindar el servicio a todos
los moradores del edificio no cumpliendo así por lo irrisorio de la suma el
efecto disuasivo que el daño punitivo conlleva en tanto su fundamento es evitar
que el infractor reitere su incumplidora conducta en un futuro”.
En este marco, el tribunal entendió “el monto de
diez mil pesos se evidencia no sólo notoriamente reducido sino decididamente
irrisorio conspirando así con la función disuasoria que la normativa de mención
intrínsecamente regimenta”.
De esta manera, los jueces elevaron el monto
establecido para resarcir el daño punitivo a la suma de $150.000 y, por otro
lado, fijaron la aplicación de sanciones conminatorias pecuniarias a la
compañía telefónica demandada en la suma de $10.000 diarios a partir del
transcurso de los cinco días de notificada la presente sentencia y hasta que
realice la conexión de la línea telefónica en el domicilio.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75562/civil-y-comercial/150-mil-pesos-por-no-cambiar-el-domicilio-del-telefono.html