Ante la sumatoria de fallos en todo el país contra el aumento de tarifas de los servicios públicos, se evalúa una intervención de la Corte Suprema, a través de un per saltum, para resolver la controversia. ¿Será la falta de audiencia pública el talón de Aquiles de los aumentos? El voto de Lorenzetti sobre la cuestión, en el año 2006.
Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Jujuy, La Pampa,
Catamarca, Rio Negro, Neuquén, ya casi no quedan provincias que no hayan puesto
un freno al aumento de tarifas en los servicios públicos declarando la
inconstitucionalidad de las resoluciones que impusieron el aumento de tarifas a
los servicios públicos de gas, agua y electricidad. Incluso este jueves una
sentencia paraliza el tarifazo de gas en todo el territorio nacional.
Ahora, ante una virtual paralización del cobro del
servicios, ya que los tribunales ordenaron refacturar las boletas al 31 de
marzo de 2016 y dispusieron que no se debe exigir el cobro de las sumas
exigidas. Se espera que la Corte Suprema de Justicia dirima el asunto, en lo
posible, antes del inicio de la feria judicial.
Desde distintos sectores se ve al “per saltum” como
la mejor alternativa para que la Corte Suprema se pronuncie sobre los aumentos
y ponga fin, por lo menos en el plano judicial, el estado de incertidumbre que
reina.
En ese sentido, ya hubo algunos pedidos. Semanas
atrás la Procuración del Tesoro de la Nación interpuso un recurso de salto de
instancia, y desde el gobierno de Cambiemos también se propone esa solución: el
ministro de Justicia, Germán Garavano, declaró que espera “que haya una
definición sobre si se lo acepta o no, que eso es lo primero, antes de la feria
judicial, para generar certidumbre”.
“El recurso está presentado. Como Gobierno tomamos
la misma posición que frente a todos los casos, que es no interferir, no
criticar ni presionar. Pero sí sería bueno que la Corte resuelva el tema, al
menos que decida si admite o no el per saltum solicitado", señaló
Garavano.
A eso se suma que el flamante nuevo ministro del
Alto Tribunal, Horacio Rosatti, dio indicios de que la Corte se va a pronunciar
sobre el tema. Luego de la jura del pasado miércoles y ante la consulta de
periodistas sobre el tema, el jurista santafecino aseguró que “va a haber
novedades”.
El quid de
la cuestión
Los distintos tribunales del país fueron
coincidentes en que una de las principales fallas a la hora del “tarifazo”
consintió en la falta de realización de audiencias públicas para tratar de
debatir el aumento y llegar a una solución.
La Corte Suprema, en el año 2006, ya se pronunció
al respecto. Fue en la causa “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires c/ Secretaría de Comunicaciones - resol. 2926/99 s/ amparo ley 16.986”,
donde estaba en discusión la validez de una resolución de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación que había autorizado el cobro del servicio de
informaciones "110" a los usuarios del servicio telefónico.
El Máximo Tribunal revocó ese día el fallo de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de
la resolución administrativa porque había sido dictada sin que los usuarios
hubieran tenido oportunidad de participar y de ser oídos en la audiencia
pública que debió haber sido convocada antes de fijar la tarifa objetada”.
En esa oportunidad, la Corte, con la mayoría
integrada por Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt y Carmen Argibay si bien no se pronunció en contra de que la
celebración de audiencias públicas sea conditio sine qua non para la validez de
la modificación en la facturación de un servicio, dejó sin efecto el fallo
porque consideró que el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires no
estaba legitimado para ejercer la acción de amparo.
La sentencia en esa causa fue anterior a la
doctrina de fallos como “Halabi” o “PADEC”, que ampliaron el criterio de
legitimación para las acciones colectivas.
Sin embargo, ese fallo tuvo una disidencia en
cabeza del actual presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y del ex ministro
Raúl Zaffaroni. Ambos le dieron legitimación al Defensor del Pueblo e hicieron
hincapié en que “la audiencia pública comporta un mecanismo de debate sobre
diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la
democratización de las decisiones”.
La disidencia expresó que “la participación
ciudadana en la toma de decisiones públicas, que traduce una faceta del control
social, puede manifestarse de varias maneras distintas, una de las cuales es la
audiencia pública”.
Lorenzetti y Zaffaroni analizaron que el decreto
que crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones admite expresamente que
aquella “podrá disponer, con carácter extraordinario, que ciertas
fiscalizaciones o actuaciones sobre aspectos de grave repercusión social
incluyan una audiencia pública a la cual podrán presentarse para efectuar
manifestaciones en forma oral los miembros del público que se anoten al efecto
y que sean admitidos al efecto por ésta”.
Ambos supremos interpretaron que más allá de que
sea en cabeza de la CNC el criterio de
“grave repercusión social”, no era menos cierto que también quedaba a cargo de
ella, “como contrapartida, nada menos que asegurar la participación de los
usuarios en los referidos supuestos”.
Lorenzetti y Zaffaroni, en definitiva, concluyeron
que, como la CNC no dio razones para justificar la no convocatoria a la
audiencia pública, esa omisión “infundada, por lo demás, de otorgar a los
usuarios la posibilidad de participar, con carácter previo y como requisito de
validez, en la elaboración de la resolución 2926/99, resulta manifiestamente
ilegal” lo que habilitaba la procedencia de la acción de amparo
Con el avance de la jurisprudencia en materia de legitimación, es poco probable que la Corte repita la solución a la que arribó la mayoría. En ese caso, ¿La falta de audiencias será la cuestión que dirima el conflicto? ¿Habrá una nueva ‘creación pretoriana’ que no frene los aumentos pero que tampoco le dé ‘luz verde’ a las subas desmedidas ¿Será esto antes de la feria? Quedará una semana para saberlo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75597/corte/corte-supremo-al-tarifazo.html