Un Tribunal de Entre Ríos rechazó una acción de amparo interpuesta por el Defensor y el Defensor Adjunto del Pueblo de Paraná, quienes solicitaron la anulación de la Resolución del Ente Provincial de la Energía (EPRE), mediante la cual se convocó a audiencia pública para informar sobre los aumentos del cuadro tarifario de energía eléctrica. El juez consideró que la "Defensoría no tiene legitimación procesal".
los autos “Defensor del Pueblo y Otro c/ Ente
Provincial Regulador de la Energía (EPRE) S/ Acción de Amparo”, la Cámara en lo
Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná rechazó la acción de amparo
interpuesta por el Defensor y el Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo,
quienes solicitaron la anulación de la Resolución del Ente Provincial de la
Energía (EPRE), mediante la cual se convocó a audiencia pública por el cuadro
tarifario de energía eléctrica.
Los Defensores interpusieron la acción, luego de
que el Ente Regulador convocara a una audiencia informativa al considerar que
“dicho acto contraría la reglamentación vigente, viola garantías de las
constituciones nacional y provincial y de Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, y priva a los ciudadanos entrerrianos del derecho a la información y
participación republicana en la conformación de las tarifas de los servicios
públicos”.
En este marco, el vocal analizó la legitimación
activa de la Defensoría del Pueblo de Paraná para desafiar la legitimidad de
decisiones administrativas de órganos provinciales en sede judicial.
En este sentido, el juez recordó que “la
Constitución de Entre Ríos admite la procedencia del amparo para proteger
derechos individuales, derechos difusos o de titularidad colectiva, protección
ambiental y derechos del usuario y del consumidor; para lo cual legitima a todo
habitante de la provincia, las personas jurídicas reconocidas en la defensa de
derechos o intereses de incidencia colectiva y al Defensor del Pueblo;
institución ésta que se crea en su artículo 215 con el objeto de defender,
proteger y promocionar los derechos humanos y demás derechos, garantías e
intereses tutelados por el ordenamiento jurídico”.
En el caso puntual, la Defensoría del Pueblo de
Paraná tiene por misión “la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y
difusos de los habitantes de la ciudad, frente a los actos, hechos y omisiones
derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del Estado
Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios,
cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades
públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma
jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a
esas funciones".
Así, el magistrado manifestó que “el ámbito de
competencia del Defensor del Pueblo de Paraná, a diferencia de su colega
porteño cuya norma de creación le otorga facultades para desafiar a las
autoridades nacionales, se encuentre expresamente delimitada por la Ordenanza
8391, que la extiende los actos, hechos y omisiones indicados en el artículo
anterior, incluido las actuaciones de la Justicia de Faltas Municipal. Quedan
exceptuados, los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación
en la ciudad de Paraná".
“Pese a los ingentes esfuerzos de la Defensoría Pública del Pueblo por cumplir con sus fines legales en representación de la ciudadanía paranaense, la precisa delimitación de su competencia que efectúa la ordenanza de su creación exceptuando expresamente de sus cometidos a los actos y omisiones de organismos públicos provinciales, como el EPRE entre otros, impiden tenerla por legitimada para desafiar la legitimidad de los actos administrativos de este último”, concluyó el fallo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75589/contencioso-administrativo/la-defensoria-del-pueblo-no-siempre-tiene-legitimacion-procesal.html