La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme en autos “I.E.A. c/ CPACF” una sanción de $3.000 a un abogado por no haber cumplido con la obligación de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
El Tribunal de Disciplina del Colegio
Público de Abogados entendió que el letrado incurrió en esa falta porque en un
juicio de cobro ejecutivo, en el que actuaba como apoderado del banco, cometió
un error en una declaración, que le costó el rechazo de la demanda.
En el juicio, que procuraba el cobro de un
saldo deudor de cuenta corriente bancaria, la jueza exigió la expresa
declaración del banco ejecutante “en el sentido de que la cuenta corriente a
ejecutar no fue abierta sólo para debitar los saldos de tarjeta de crédito y si
se incluyera saldos correspondientes a tal sistema, deberá indicarse claramente
cuál sería el monto de aquellos”.
Ante ello, el abogado declaró expresamente
“que la cuenta corriente no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de
crédito y que no se incluyeron en la cuenta saldos correspondientes al sistema
de tarjeta de crédito”.
Sin embargo, la ejecutada planteó una
excepción de inhabilidad de título, a la que se hizo lugar “desde que la
manifestación del actor resultó reñida con la documentación que fuera exhibida
por aquella a la perito contadora designada, quien concluyó que en el certificado
de saldo deudor, base de la ejecución de que se trata, sí se incluyeron saldos
por el uso de la tarjeta de crédito”.
Por esa razón, la magistrada del caso
remitió copias del expediente al Colegio Púlbico de Abogados de la Capital
Federal “a los fines que estime corresponder”. Luego de eso, se le abrió el
sumario y se le aplicó la sanción.
El abogado, en su descargo, alegó que dada
la cantidad de expedientes que como apoderado del banco llevaba para el cobro
ejecutivo, no se trataba “sino de un error del que debe abstraerse la idea de
dolo o de culpa”.
Pero la Sala V de la Cámara, integrada por
los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany replicó que “la cantidad de
trabajo que aduce el actor en su apelación, no lo exime de cumplir con las obligaciones
que son propias en la defensa de los derechos de su cliente”.
Por lo que concluyó que en el caso se
produjo el rechazo de la acción ejecutiva “por el error que cometiera el
profesional”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73596/contencioso-administrativo/preste-mas-atencion-a-lo-que-firma-abogado.html