La Sala M de la Cámara Civil confirmó un permiso para una mujer para que pueda viajar a Italia con su hija menor, a pesar del recurso interpuesto por el padre. Los magistrados explicaron que el progenitor no ha logrado demostrar que en el caso se configuren circunstancias que generen el temor de que la madre no restituya a la menor al país, una vez vencido el plazo.
los autos "q, m r y otro c/ s, d e s/autorización", recurre
el accionado la resolución dictada mediante la cual fue concedida la
autorización de viaje solicitada en favor de la menor para viajar con su madre
a Italia desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2016. Sostuvo sus
agravios en que no se ha contemplado el interés superior de la menor,
anteponiéndose al mismo el interés personal y lucrativo de la actora, al querer
ir a trabajar la temporada estival a Europa, en perjuicio del contacto paterno
filial durante ese período.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "el a-quo fundó su
decisión en que de la negativa paterna no surgen elementos contundentes que
aconsejen el rechazo de la autorización peticionada por la madre y ésta ofreció
todas las garantías de que retornará al país". Aunque, "cabe señalar
que la norma civil es clara y así lo ha receptado la jurisprudencia de nuestros
tribunales, en cuanto a que en materia de autorización para salir del país, el
dispositivo legal vigente exige de manera indefectible el consentimiento
expreso de ambos padres (art. 645, inc.6 del CCyC)".
Los magistrados explicaron que "la previsión legal está dirigida
a evitar la sustracción del hijo al ámbito de jurisdicción de los jueces
argentinos, manteniéndolo al alcance de las medidas que podrían adoptarse
decisiones inesperadas por parte de alguno de sus padres". Además,
"el interés familiar al que alude el párrafo final del art. 645 Código
Civil y Comercial de la Nación, se halla íntimamente ligado al interés de cada
uno de los integrantes de la agrupación familiar, en tanto se haga valer
respetando la prohibición del abuso del derecho y el requisito de la
solidaridad con el que necesariamente se deben desenvolver las relaciones de
familia".
"En caso de no mediar el consentimiento de ambos padres los
jueces deben resolver lo que convenga al interés familiar sin que ello
signifique posponer los legítimos intereses de los hijos por las diferencias
inconciliables de sus progenitores, teniendo en cuenta las necesidades
particulares de los miembros del grupo familiar que están transitando su etapa
de desarrollo psicofísico", detallaron los jueces.
Por ello," en casos como el presente en que por oposición de un
progenitor se acude a la decisión judicial, los jueces acompañan una u otra
postura de los padres en base a la razonabilidad de la petición o la oposición
y según lo que más convenga al interés familiar". Asimismo, "las
razones esgrimidas por el demandado para sustentar su negativa, fueron
exclusivamente dirigidas contra la actora, no demostrándose la inconveniencia que
representaría para la menor viajar con su madre por el tiempo en que esta
desarrolla su actividad en Italia".
Por lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado y otorgar el permiso a la madre ya que el progenitor no ha logrado demostrar que en el caso se configuren circunstancias que generen el temor de que la madre no restituya a la menor al país, una vez vencido el plazo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75618/civil/el-padre-se-opone-pero-la-madre-igual-se-lleva-a-la-hija-a-italia.html