Una jueza de Salta rechazó la acción de amparo presentada por un hombre que pretendía que se le otorgue una vivienda que ocupa ilegalmente desde 2011. "Ingresó sin autorización, incumpliendo la realización de los trámites que el resto de las personas efectúan para la obtención de su primer vivienda y luego pretender su adjudicación en forma directa", destacó el fallo.
En los autos “L., R. F. C/ I.P.V (Instituto
Provincial de la Vivienda) Amparo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial de Orán rechazó la acción de amparo presentada por un hombre contra
del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), mediante la cual pretendía que
se le otorgue una vivienda que ocupa desde el año 2011.
El actor relató que “en el año 2011 ingresó de
buena fe a vivir en una propiedad del IPV, en la que reside actualmente junto a
su familia, inmueble sobre el que ejerce la posesión y además efectuó mejoras”,
y que la situación descripta se “mantuvo por el período de 4 años a partir del
ingreso a la vivienda y ante la falta de intimaciones o reclamos de
reivindicación de la misma, decidió de buena fe realizar los trámites para
pagar y adquirir la casa”.
En este sentido, explicó que “en se presentó
personal del IPV junto a la policía de la provincia para intentar lanzarlo, a
lo cual se opuso ya que ni siquiera contaban con una orden judicial”, por lo que ante la posibilidad inminente de
quedar en la calle “interpone esta acción para que se le brinde una solución
legal frente a los actos ilegales y arbitrarios ejercidos por el IPV a fin que
se abstenga de desalojarlo mediante una resolución administrativa arbitraria y
proceda a adjudicarle el inmueble o en su defecto se estime un plazo
considerable para efectivizar el mismo”.
No obstante, el organismo manifestó que “no se
trata de un poseedor ya que reconoce la propiedad del IPV, pues se trata de un
ocupante ilegal que mediante extorsión pretende obtener una vivienda”.
En este contexto, la jueza opinó que “el obrar de
la demandada tendiente al recupero del inmueble para su adjudicación en debida
forma no aparece como acto de carácter ilegitimo y arbritario, lo contrario
implicaría avalar el ingreso a viviendas por vías de hecho para luego
considerar algo adecuado los modos tendientes a legitimar lo que se inició como
un acto ilegitimo de parte del actor, ello en detrimento de aquellas personas
que efectivamente se encuentran a la espera de la obtención de una vivienda y
que efectuaron las gestiones en debida forma”.
“De las constancias no surgen elementos de prueba
que acrediten que haya intentado regularizar su situación de hecho en el IPV
(…) el sistema de acceso a viviendas de ese organismo se encuentra reglamentado
a través de un procedimiento de elección de postulantes por sorteo de las
personas previamente inscriptas entre las condiciones que determinan la pérdida
de la inscripción la ocupación ilegitima de una vivienda social”.
La magistrada destacó que “el actor ingresa junto a
su familia a una vivienda del IPV sin que esta le haya sido adjudicada, sin
estar debida y previamente inscripto en ese organismo, ni haber sido autorizado
para ejercer la tenencia precaria de esta y además de ello, habría adulterado
los datos de un acta de tenencia precaria, en la que incluyó sus datos para
obtener el suministro de energía, pretendiendo en esta instancia al
considerarse un poseedor de buena fe que se le adjudique dicho inmueble”.
Respecto al derecho a una vivienda digna, la
sentenciante afirmó: “No puede implicar avalar el proceder ilegítimo para
lograr el acceso a este derecho, como sucede en este supuesto, fundamentalmente
cuando se vulnera el mismo derecho de otras personas”.
“El obrar ilegítimo en desmedro del de otros adjudicatarios no puede ser justificado, pues el derecho constitucional invocado no debe ser amparado si su ejercicio se efectuó mediante actos abusivos, tal como fue el modo de proceder del actor, pues ingresó sin autorización, incumpliendo la realización de los trámites que el resto de las personas efectúan para la obtención de su primer vivienda y luego pretender su adjudicación en forma directa, es sin duda un proceder abusivo que carece de posibilidad de ser amparado”, concluyó el fallo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75282/civil-y-comercial/primero-se-adjudica-y-despues-se-ocupa.html