La Corte Suprema confirmó el rechazo de una demanda deducida por un hombre que quería seguir aportando al sistema de capitalización de aportes y no al de reparto. Según el fallo, el actor “conserva el mismo status que ostentaba antes de la mutación del sistema”.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación
confirmó el rechazo de un amparo interpuesto por un beneficiario de una
jubilación anticipada, percibida como renta vitalicia, contra el Estado y su ex
AFJP, para que “se abstengan de modificar el régimen de custodia y
administración de los aportes salariales”.
En autos “García, Guillermo Nelson c/ Poder
Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimos” el actor buscaba también que se
decrete la inconstitucionalidad de inconstitucionalidad de la ley 26.425, que
eliminó el régimen de capitalización y dispuso su absorción por el de reparto.
El amparista señaló que, debido a ello “sus aportes son y serán transferidos a
la ANSeS, y no a la compañía de seguros de retiro”, lo que impedía “el
incremento del haber mensual”.
El amparo fue rechazado por la Cámara Federal de la
Seguridad Social, que entendió que el accionante “no goza de un derecho
adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos y que el planteo de
inconstitucionalidad de una norma no resulta pertinente cuando lo que se
procura es el restablecimiento de un régimen derogado”.
La Corte, con votos de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti,
remitió a los argumentos del procurador fiscal Marcelo Sachetta para ratificar
la decisión de la Cámara.
Sachetta expuso fundamentos similares a los de la
Alzada, ya que también entendió que no existe derecho adquirido al mantenimiento
de una norma, y además puso de resalto que con la unificación del sistema
previsional no se estaba afectando el haber del actor.
El dictamen de la Procuración rechaza el argumento
del recurrente, para quien que el traspaso automático al Sistema Integrado
Previsional Argentino (S.I.P.A.) produjo “la desnaturalización de su derecho,
ya que dejó de gozar de los aumentos periódicos incorporados a su haber como
producto de los aportes verificados con destino a la prima de seguro de renta
vitalicia previsional titularizada”.
Por el contrario, el procurador Sachetta entendió
que con la entrada en vigor del Sistema Integrado Previsional Argentino, se
mantuvo “el derecho del interesado de percibir la renta vitalicia pactada con
la rentabilidad asegurada, a través de la correspondiente entidad de seguros de
retiro”, y explicó que lo que cambió fue el destino de los aportes hasta la
obtención de la jubilación ordinaria, los que -junto a las contribuciones a
cargo del empleador- son transferidos a régimen general de reparto.
El dictamen de la Procuración General de la Nación
hace foco también en que con el régimen unificado “se mantiene el derecho a
obtener la jubilación ordinaria al momento de cumplir los requisitos para ello;
esto es, sesenta y cinco años de edad y treinta años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.
De forma tal que se concluyó que “el cambio operado en cuanto al destino de los aportes, así como en el modo de actualización de la prima, no se evidencia que altere sus derechos adquiridos, por cuanto conserva el mismo status que ostentaba antes de la mutación del sistema y mantiene la prestación jubilatoria de la que venía disfrutando desde octubre de 2006”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75643/corte/corte-al-jubilado-que-queria-las-afjp.html