La Cámara del Trabajo confirmó una condena a la Fundación de Altos Estudios del club River Plate por el despido de una secretaria que se dedicaba al armado y presentación del proyecto universitario de la institución. El Tribunal excluyó de la condena al club de Núñez, por entender que su objeto social es distinto al de la fundación.
La Fundación de Altos Estudios Club Atlético River
Plate deberá indemnizar a una Secretaria Técnica, que anteriormente trabajaba
para el Club Millonario, y que se dedicó al armado y presentación del proyecto
universitario de la institución educativa.
Así lo dispuso la Sala VII de la Cámara del
Trabajo, que confirmó el fallo de Primera Instancia en autos “Fernandes, Sandra
Lucía c/ Fundación de Altos Estudios Club Atlético River Plate s/ Despido”.
Como sólo la Fundación fue demandada, el club River no deberá afrontar el pago
de la indemnización.
Según detalla el fallo del Tribunal de Alzada, que
contó con los votos de los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez
Brunengo, la actora realizaba tareas cadministrativas, como el armado de las presentaciones de la
fundación ante la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación), y
participaba en todas las reuniones del Consejo;
Debido a que la relación laboral tenía ciertas
irregularidades, como la deficiente registración laboral. El fallo detalla que
la trabajadora le “facturaba” honorarios a la demandada, pero al entender de qué
se trataba de un contrato de trabajo, la accionante intimó a la fundación para
que regularice la situación, y ante la negativa, se consideró despedida.
Pese a que la demandada alegó que no existía
relación laboral con la demandada, la Justicia tuvo por acreditado el vínculo y
condenó a la institución universitaria. Los jueces de Cámara explicaron que
todos los testigos que declararon en la causa “han dado cuenta del desempeño de
la parte actora en una actividad que favorecía la realización del objeto
perseguido por la Fundación Altos Estudios River Plate”.
La Cámara tuvo por acreditado que la actora estaba
sujeta “a las directivas impartidas por esa entidad, a cambio del pago de una
suma de dinero (la puesta en marcha del Instituto Universitario)”, y que ello
era un objeto social “bien diferente al del Club River Plate”.
Con esos elementos de juicio, los magistrados
concluyeron que no había dudas de que existió “un verdadero contrato en
subordinación, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, aún cuando la
demandada haya intentado señalar que se trató de una ‘labor fugaz o limitada a
algunas presentaciones’”.
“Por el contrario, ha quedado probado su desenvolvimiento en labores específicas y concernientes al logro del propósito social de la fundación”, sentenció la Alzada.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75679/laboral/river-no-paga-por-los-despidos-de-su-fundacion.html