La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una apelación de Aerolíneas Argentinas y confirmó una cautelar para que se abstenga de invalidar un pasaje que emitió y que le garantice el viaje al marido de una mujer, quien compró un pasaje por internet, pero luego la empresa le comunicó que no podía abordar porque mantenía una deuda anterior.
Un hombre compró por internet un pasaje para un
vuelo por Aerolíneas Argentinas, operación que luego fue confirmada por la
empresa. Sin embargo, posteriormente Aerolíneas se comunicó con su mujer,
informándole que si cancelaba una deuda originada en una operación en 2013, el
ticket quedaría invalidado.
Aerolíneas basó su decisión en una resolución del
Ministerio de Economía que fija las Condiciones Generales del Contrato de
Transporte Aéreo y que permite que al transportador negar el pasaje cuando la
tarifa aplicable o cualquier cargo o tasa no han sido abonados.
La esposa del comprador se presentó ante la
Justicia y solicitó que como medida cautelar le ordenen a Aerolíneas Argentinas
el cumplimiento del contrato de transporte de pasajeros, que fue concedida por
la jueza de Primera Instancia Alicia Bibiana Pérez, y luego confirmada por la
Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal.
En autos “Torras, Cecila Fabiana c/ Aerolineas
Argentinas S.A. s/ Amparo”, la magistrada entendió que la norma invocada por la
empresa, cuando hace referencia a la “tarifa aplicable o cualquier cargo” que
no han sido abonados, debe interpretarse, en principio, “como los establecidos
para el viaje en curso”, y no “para cualquier deuda que pueda eventualmente
existir por otras operaciones con la aerolínea”.
Sobre esa base,
y en el entendimiento de que había peligro en la demora por la cercanía
de la fecha de viaje, la jueza hizo lugar a la cautelar bajo una caución real
de $10.000. La decisión fue apelada por Aerolíneas, que además solicitó la
habilitación de la feria judicial.
La Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, habilitó la feria pero rechazó la apelación debido a que la suma fijada como caución no superaba el mínimo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75685/civil-y-comercial/cautelar-para-el-check-in.html