La Justicia condenó a un hombre a tres años de prisión en suspenso por ingresar a la computadora de una adolescente y robarle fotos de índole sexual para luego subirlas a la web. Para los jueces, "no solo es responsable de la obtención de las imágenes en cuestión -a raíz de una acceso ilegítimo a un sistema restringido- sino también del almacenamiento y distribución de aquel material".
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº20 de la Capital
Federal condenó a un hombre a tres años de prisión en suspenso por ingresar a
la computadora de una adolescente y robarle fotos de índole sexual para luego
subirlas a la web.
Según consta en el requerimiento de elevación a
juicio, se le imputó al hombre “haber contactado por Internet a una menor, en
ese tiempo de 15 años de edad, e ingresó indebidamente a su computadora y le
sustrajo imágenes de la nombrada desnuda y con poca ropa, como además la habría
amenazado diciéndole que si no le daba más fotografías, divulgaría las que
había obtenido de su ordenador”, y parte de las imágenes tomadas a la víctima
"habrían sido distribuidas en Internet”.
En el caso, el hombre reconoció su culpabilidad en
el marco de un juicio abreviado propuesto por el fiscal, quién también solicitó
que se le imponga una prohibición de acercamiento respecto de la víctima por el
tiempo de la condena.
En este marco, los jueces señalaron “el relato
contundente y preciso de la víctima, quien destacó las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en las que el hombre desarrolló las conductas que la
damnificaran”.
Para los magistrados, el hombre cometió los delitos
de “acceso indebido a sistemas informáticos de acceso restringido, tenencia y
comercialización de representaciones sexuales de menores de dieciocho años y
amenazas coactivas”.
En primer término, explicaron que “mediante frases
intimidatorias, intentó obligar a la menor a hacer, no hacer o tolerar algo
contra su voluntad, conforme lo prescribe el art. 149 bis, 2do. párrafo del
C.P”.
“Aquel delito se configuró a través del envió de
mensajes de MSN, mediante los que el hombre le exigía a la damnificada el envío
de imágenes suyas con contenido sexual, bajo apercibimiento de distribuir las
representaciones sexuales que ya tenía en su poder”, indicó el fallo.
De este modo, manifestaron que “el encartado
pretendió reducir el ámbito de libre albedrío de su destinataria, atentando
contra su libertad para determinarse a hacer o no hacer, es decir intentó
quebrantar la libertad de la damnificada mediante la creación de un estado que
pudo haber influido en las decisiones de aquella, buscando anular de esa forma
su voluntad o manifestaciones concretas”.
Respecto al ilícito de acceso indebido a sistemas
informáticos de ingreso restringido, los magistrados destacaron que “la
conducta desplegada, conforme fue acreditado en autos, tuvo por objeto
inmiscuirse un sistema informático ‘restringido’; proceder viable gracias a la
ejecución de un ‘programa’ que posibilitó adquirir datos de un computadora por
medio de otra”.
Finalmente, en lo que respecta al delito de
tenencia y comercialización de representaciones sexuales de menores de
dieciocho años, concluyeron que “la conducta típica contempla varias acciones,
entre ellas: comerciar, publicar, facilitar, divulgar y distribuir
representaciones de un menor de dieciocho años de edad dedicada a actividades
sexuales explícitas o exhibición de sus partes genitales”.
“La tarea de distribuir, publicar, facilitar o
divulgar implica, a grandes rasgos, la labor de entregar o hacer llegar el
objeto del delito a distintos destinatarios. En este sentido, como se protege
también el pudor público, resulta imprescindible que el objeto llegue a un
número indeterminado de personas para configurar el tipo penal (...) se logró
acreditar que el hombre distribuyó fotografías -de índole predominantemente
sexual- en distintas páginas web de acceso público”.
Sobre este punto, los sentenciantes subrayaron que “las representaciones sexuales de la menor fueron halladas en distintos sitios web y en soportes digitales propiedad del encartado", y añadieron: "Permite aseverar que el hombre no solo es responsable de la obtención de las imágenes en cuestión -a raíz de una acceso ilegítimo a un sistema restringido- sino también del almacenamiento y distribución de aquel material vía Internet”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75684/penal/la-otra-cara-de-internet.html