La Sala C de la Cámara Comercial confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de pago parcial y mandó a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
En los autos "asociart s.a. aseguradora de
riesgos del trabajo c/ gastronomia palermo s.r.l. s/ejecutivo", el
demandado apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de
pago parcial y mandó llevar adelante la ejecución en su contra. Ese instrumento
es continente de las obligaciones debidas por la emplazada en concepto de falta
de pago de las cuotas y premios correspondientes al seguro de riesgo del
trabajo.
Los jueces explicaron que "la excepción de
pago documentado -total o parcial prevista por el código procesal en su art. 544,
inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen
una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario
realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto". "Es decir, la
documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin
que sea menester otras investigaciones", agregó la sentencia.
En este caso "ese pago parcial fue pretendido
acreditar por el recurrente mediante la incorporación de ciertos recibos
emitidos por el acreedor, los cuales respondían a acuerdos celebrados con su
contendiente", detallaron los magistrados y "la insuficiencia de
tales antecedentes fue correctamente explicada por el juez a quo, a lo que se
agrega que, si el quejoso pretendió asignarles una imputación específica, debió
acompañar –cosa que no hizo- los acuerdos que dijo celebrados y en cuyo
contexto habrían sido expedidas esas constancias".
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que
"no se ignora lo alegado por el recurrente en punto a que la instrumentación
de pagos mediante esa mecánica obsta a la posibilidad de hacerse de un recibo
expedido directamente por la propia ejecutante". No obstante, "ello
no empece a la requerida a acompañar esos formularios mensuales con sus
correspondientes constancias de pago, sin que sea necesario, como bien lo
destacó el a quo, recurrir a la producción de prueba que exorbita la
continencia de la causa".
"Es verdad que en esos formularios se incluyen
además otros conceptos de la seguridad social diversos a los que aquí se
reclaman, no obstante, al efectuarse los pagos correspondientes, se realizan
también las imputaciones respectivas que permiten conocer el rubro
cancelado", afirmaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y confirmar la
resolución recurrida e imponer las costas de Alzada a la apelante vencida en
función del principio objetivo de la derrota.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75715/comercial/las-art-no-entienden-de-pagos-parciales.html