La Sala IV de la Cámara en
lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de dos abogados que
fueron sancionados con una “advertencia en presencia del Consejo
Directivo" por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal.
Según se desprende del expediente
"B.M.E. y Otro c/ CPACF, que se inicipo a raíz de la denuncia de una
potencial cliente de los abogados,a la que se le había entregado la personal de
un "colaborador" del estudio jurídico de los dos matriculados
sancionados, que no era abogado. Esa situación, entendió el Tribunal de
Disciplina del Colegio de Abogados, "daba cuenta de que los sancionados
infringían las disposiciones del art. 10 de la ley 23.187 y el art. 17 del
Código de Ética en cuanto prohíben a los profesionales 'recurrir al servicio de
terceras personas para proveerse de clientes y autorizar el uso del nombre de
un profesional a quienes, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la
profesión'".
De acuerdo con el fallo, firmado
por los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, se había
comprobado en el sumario administrativo que la tarjeta en cuestión era
“utilizada a modo de presentación ante terceros y fácil es concluir que ante
tal presentación no sólo se considerará al portador de la misma como abogado
sino como integrante del estudio jurídico en cuestión”.
Por otra parte, se consideró que
el ayudante “lejos de ser un mero colaborador para formalizar diligencias diversas,
como argumentaron los letrados, fue autorizado por los profesionales a
presentarse como parte integrante de un estudio al que –como dijeran los
letrados-, proveía de clientes a quienes, en alguno casos, también
`orientaba´”.
La tarjeta de presentación
utilizada, además, "fue conocida y consentida por los letrados", lo
que no sólo habilitaba al Tribunal de Disciplina "a concluir la
vinculación existente entre los nombrados sino que no puede ignorarse que podía
inducir a error a un tercero que –como dijimos- supondría la calidad de abogado
de un estudio jurídico". "Todo lo cual, a todas luces, atenta contra
la normativa que rige la profesión", concluyó el Cuerpo.
Los magistrados de la Alzada
desestimaron los argumentos de los letrados, quienes, a su criterio, sólo se
limitaron "a realizar una serie de disquisiciones teóricas respecto de los
elementos de validez de los actos administrativos y de la inexistencia de las
infracciones imputadas mas no refuta el argumento central de la decisión del Tribunal
de Disciplina referente a las conclusiones que se desprenden de la tarjeta
personal". Lo que, en definitiva, al haberse encuadrado la acción
dentro de un supuesto fáctico concreto dentro de la infracción profesional, no
daba lugar a la modificación de la sanción.
Fuente: Fuente: http://www.diariojudicial.com/fuerocontenciosoadministrativo/Los-abogados-tienen-que-cuidar-su-marketing-20150717-0005.html#