El proyecto de ley presentado en la Legislatura tucumana impulsa extender a 90 días corridos la licencia por maternidad para todas las letradas y procuradoras que cumplan sus funciones en causas judiciales radicadas ante la Justicia ordinaria. También regula los casos de licencia por otorgamiento de la guarda para adopción, enfermedad, accidente y fallecimiento.
El legislador tucumano José María Canelada (UCR)
impulsa un proyecto para ampliar a “90 días corridos la licencia por maternidad
para todas las abogadas y procuradoras que cumplan sus funciones en causas
judiciales radicadas ante la justicia ordinaria de la provincia” e incorporar
una “licencia de 10 días corridos por nacimiento y otorgamiento de la guarda
para adopción para todo abogado y procurador que se convirtiera en padre o
madre”.
La iniciativa busca modificar la actual Ley
Provincial N° 7.035, mediante la cual se establece “una licencia no superior a
15 días hábiles por año calendario, por las únicas causales de enfermedad o
accidente inhabilitante o por la muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
en caso de maternidad, 15 días de licencia durante el tiempo que dure el
embarazo o hasta 15 días hábiles después del parto”.
Según los fundamentos de la iniciativa, "en la
abogacía el cumplimento de los plazos es uno de sus pilares, siendo
indispensable el cumplimiento de los mismos para llevar exitosamente un juicio,
sin embargo por las particularidades propias de esta profesión no cuenta con
los beneficios de quienes están sujetos a otros regímenes tales como el de
empleado público, donde la licencia por maternidad es ampliamente superior”.
La propuesta también fija que “el período de
descanso anterior al parto no podrá ser inferior a quince días corridos; por
enfermedad o accidente inhabilitante, 15 días hábiles; por fallecimiento del
cónyuge, padres, hijos o hermanos, 5 días hábiles”. Asimismo, establece que “si
el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador
supérstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extenderá por 10 días
más”.
“Estamos convencidos de que los derechos por
maternidad y paternidad no tienen vinculación con el trabajo que posee cada
persona, ni distingue entre padres biológicos y adoptivos, porque todos somos
iguales ante la ley tal como lo establece el Artículo 16 de la Constitución
Nacional”.
Sobre esta cuestión, el proyecto resalta que “no
existe razón alguna para que la abogada cuente con una licencia por maternidad
tan reducida, siendo de gran necesidad su ampliación, lo cual constituirá un
salto cualitativo en calidad de vida para la mujer”.
“A su vez al incorporar la licencia nacimiento y
otorgamiento de la guarda para adopción buscamos cumplir con la Convención
sobre los Derechos del Niño la cual contempla en su artículo 18º que, los
Estados partes deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del
principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la
crianza y el desarrollo del niño, para lo cual se les prestará la asistencia
apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones”.
Y concluye: “Es por ello que a través de este proyecto buscamos impulsar la presencia de ambos padres los días posteriores a la llegada del niño al hogar con el fin de preservar y fomentar la vida familiar”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75754/noticias/ampliacion-de-las-licencias-para-los-abogados-en-tucuman.html