Un juez porteño declaró nulo el procedimiento que culminó con la detención y la requisa de un joven durante un control poblacional en una estación de trenes, porque la Policía consideró que la persona "había cambiado su marcha para evadirlos". El caso reabre el debate sobre las facultades y prácticas de los uniformados. El antecedente "Vera".
El pedido de exhibición del documento de identidad
sin explicaciones, requisas sin motivos, insultos y agresiones, son algunas de
las prácticas más habituales ejercidas por las autoridades policiales. En el
caso, el joven fue detenido y requisado durante un control poblacional en el
Hall Central de la Estación Once. ¿El motivo? Resulta que cuando iba caminando
hacia donde estaba ubicado el control aludido, el uniformado pensó que el joven
“había cambiado rápidamente su dirección como queriendo evadirlo”.
En los autos “L. Q., M. N. por presunta infracción
al art. 149 bis del C.P”, el titular del Juzgado Penal, Contravencional y de
Faltas N°11 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Bartumeu Romero, declaró nulo
el procedimiento que culminó con la detención y la requisa del imputado, además
del secuestro de los elementos que tenía en su poder.
En primer lugar, el sentenciante determinó "si
lo que el preventor policial había observado como conducta previa del joven,
alcanzaba para estimar autorizada la actividad de detención y requisa sin orden
judicial" en el marco de las previsiones del artículo 112 del CPPCABA.
Dicha normativa establece que "cuando hubiera
motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran presumir que una
persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el
vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber
sido usadas para cometer un delito, las autoridades de prevención podrán
disponer que se efectúen requisas personales (...)".
Sin embargo, el juez entendió que “el cambio de
dirección de su marcha con el supuesto fin de esquivarlo, no podía considerarse
un motivo urgente que lo hubiera habilitado a interceptar la marcha del sujeto
en cuestión -que indudablemente había implicado una detención- y a someterlo a
una requisa y al posterior secuestro de los elementos hallados en su poder”.
“El cambio de dirección de un individuo en una estación
de trenes, en un horario de gran afluencia de personas no podía considerarse un
motivo urgente apto para justificar el procedimiento de detención -aunque fuera
por un breve período- y de requisa”, agregó.
Sobre la actitud del imputado de ofuscación e
intranquilidad, determinó que era “irrelevante” para evaluar la corrección o
incorrección del procedimiento policial, ya que “había sido posterior al inicio
del accionar policial”.
Para el magistrado, “las razones que llevaron al
oficial a detener la marcha del joven y a su posterior requisa marcan un
entendimiento de la expresión utilizada por la ley ‘motivos urgentes’ que
resulta de una amplitud exagerada que hace que el estándar habilitante de la
actividad policial resulte imprevisible y por ende arbitrario”.
El juez concluyó que tampoco cabía “equiparar el
caso a otras situaciones” como son las vinculadas con el ingreso a los
espectáculos masivos deportivos y/o artísticos, por considerar que “en tales
supuestos, el público tiene la posibilidad de optar entre asistir y tolerar esa
injerencia -cacheo superficial para descartar que se porten armas o elementos
aptos para alterar el desarrollo del espectáculo- pese a la ausencia de toda
causa anterior o desistir de concurrir a esos lugares”.
El caso
“Vera”
En diciembre pasado, el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) de la Ciudad estableció que "la policía posee la potestad
de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea
ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una
garantía constitucional”.
La causa se dio en los autos “Vera, Lucas Abel s/
infr. art. 85, CC”, donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones había
confirmado la nulidad de un procedimiento policial al considerar que “la
policía no tenía facultades para interceptar a un hombre en la Estación
Constitución con fines de identificación, porque ese proceder constituye una
privación de la libertad ambulatoria -aunque sea breve- y por esa razón, sólo
podría realizarlo cuando mediara un supuesto de sospecha, que en el caso no se
dio”.
Los vocales también sostuvieron que “exigir la
exhibición de documentación no son potestades de la policía si no cuenta con un
motivo válido para hacerlo (…) aquel motivo no existió toda vez que el control
en virtud del cual se procedió a solicitar que se exhiba la documentación fue
realizado al azar”.
No obstante, los jueces del Máximo Tribunal porteño
por mayoría señalaron que “la solicitud de documentos en la vía pública a las
personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía,
constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma
precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del
Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”.
“La facultad de requerir la identificación de las
personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad
policial no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias
acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que
dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y
disuasión que les concierne como funcionarios públicos (…)", concluyó el
fallo.
En este contexto, diferentes organizaciones
defensoras de los Derechos Humanos anunciaron su presentación como “amicus
curiae” en la causa. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa (MPD) de
la Ciudad recurrió el fallo ante la Corte Suprema al expresar que “el deterioro
de la calidad institucional democrática y de las garantías propias del Estado
de Derecho se inicia con esta clase de resoluciones”.
"¿Te
paró la Policía?"
El Ministerio Público de la Defensa porteño
presentó la campaña "¿Te Paró la Policía?", con el objetivo de
“visibilizar y denunciar la violencia institucional ejercida durante el
procedimiento de averiguación de identidad que hace la policía en la vía
pública”.
El coordinador del programa Contra la Violencia
Institucional del MPD, Christian Gruenberg, explicó que "el fallo ‘Vera’
tiene consecuencias directas en el uso del espacio público, especialmente sobre
grupos sociales estigmatizados y discriminados”.
“Nuestra preocupación es el impacto que tiene el
fallo sobre las conductas policiales, sobre todo en las prácticas más
arbitrarias y violentas. El fallo ‘Vera’ les da a las autoridades policiales
una facultad que antes no tenían para detener a personas sin ningún tipo de
justificación objetiva”, afirmó.
Respecto a la cantidad de denuncias, Gruenberg manifestó que “la mayoría de los casos no se judicializan, sino que son parte de una práctica rutinaria y muy naturalizada de control social". Por ello, la campaña busca promover la participación de las víctimas de este tipo de violencia institucional a través de una línea telefónica gratuita y confidencial.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75757/noticias/otra-vez-te-paro-la-policia.html