La Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó parcialmente una sentencia de grado que ordenó mantener en segundo lugar el apellido de origen de la adoptada, para llevar únicamente el del adoptante fijado. Para los vocales, "no se puede desconocer que la adoptada ha alcanzado los 18 años de la vida identificándose su apellido de origen y su vínculo fraternal vigente".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Laboral y Minería de Neuquén revocó parcialmente la sentencia dictada, en
cuanto a la adición del apellido de origen, debiendo llevar únicamente el del
adoptante fijado.
En los autos “P. M. D. L. A. S/ Adopción Plena”,
los adoptantes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia que
ordenó mantener en segundo lugar el apellido de origen de la adoptada al
manifestar que “la joven ha solicitado tener solo el apellido del adoptante P.,
que en la entrevista con la psicóloga y la defensora del niño se entendió que
por su edad no podía usar sólo el mencionado, lo que produjo confusión”.
Sobre este punto, los actores afirmaron que “el
ordenamiento jurídico en este caso viene a consolidar un estado de hijo que la
adoptada ocupó en la familia por 19 años donde por distintas situaciones se
demoró la solicitud de adopción plena”.
En primera instancia, el juez al decidir sobre la
conservación del apellido de origen consideró que "manteniendo el apellido
se respeta su historia vital", por lo que concluyó como "pertinente
adicionar el apellido de origen, a fin de conservar el atributo de su
personalidad y derecho a la identidad”.
Tras analizar el caso, el tribunal explicó que
“tratándose de un proceso de adopción plena, respecto al apellido del hijo
adoptado el art. 626 del CCyC establece en su primer inciso (a) la regla por la
que lleva el del adoptante; a continuación, y ‘excepcionalmente’, le atribuye
al juez la facultad de agregar o anteponer el de origen, siempre que esté
fundado en el derecho a la identidad del adoptado y a petición de parte
interesada (inc. b)”.
“El Código se ocupa de regular el apellido en la
adopción plena. Para ello tiene en cuenta si se trata de una adopción
unilateral o de una adopción bilateral o conjunta. Para el caso de la adopción
de persona sola, el adoptado llevará el apellido del adoptante. En caso de ser
éste compuesto se podrá solicitar su mantención. Para el caso de adopción
conjunta, la matrimonial o convencional, remite a lo dispuesto en el artículo
64”, continuó el fallo.
Así, consignaron que “el adoptado llevará el primer
apellido de uno de los adoptantes y, en caso de no haber acuerdo entre los
adoptantes, se determinará por sorteo, y a pedido de los adoptantes o del
adoptado con grado y madurez suficiente se podrá solicitar que se agregue el
apellido del otro adoptante”.
“En forma excepcional, en resguardo del derecho a
la identidad del adoptado, a petición de parte interesada el juez puede
disponer que se agregue o se anteponga el apellido del o los adoptantes el
apellido de origen del adoptado”.
En cuanto a la autonomía progresiva, los
magistrados recordaron que “el Código dispone la obligación del juez de oír y
valorar en forma especial la opinión del pretenso adoptado de acuerdo a su edad
y grado de madurez”.
En el caso específico, relataron que “se presenta
la particularidad por la que durante el trámite judicial la adoptada adquiere
la mayoría de edad, concurriendo a esta sede luego de ello en dos
oportunidades, antes del dictado de la sentencia, el 01.03.16 ante la juez de
grado y el 08.06.2016 ante este Tribunal, exteriorizando en ambas su voluntad
de llevar únicamente el apellido de uno de los adoptantes”.
“Aun cuando no se pueda desconocer que la adoptada
ha alcanzado los 18 años de la vida identificándose su apellido de origen y su
vínculo fraternal vigente, constituyen antecedentes no controvertidos su
crianza desde pocos meses de vida por los adoptantes sobre el que el equipo
interdisciplinario se expidió destacando que: a adopción permitiría reconocer
el estado de hecho en el que se encuentra, como miembros de la familia, y todo
lo expuesto coincidente con su auto reconocimiento que manifiesta ya como
sujeto de derecho pleno (…)”, concluyeron los vocales.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75728/civil-y-comercial/adios-al-apellido-de-origen.html